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  • Indemnización por despido y Aciidente Laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #225956  por drgarcia
 
Tengo un caso en que mi cliente trabajó durante 9 meses en negro y tuvo un accidente que le dejó una incapacidad del 85 %, como planteo la demanda? Tengo que reclamar la indemnización por despido ya que no le volvió a dar tareas mas la indemnización por el accidente. Obviamente no tenía ART. Algun modelo de esta demanda tan particular? Por favor necesito ayuda. Muchas Gracias

 #225965  por MORGAN
 
Como fue el accidente?

 #226017  por drgarcia
 
MORGAN escribió:Como fue el accidente?
El hombre cargaba tachos de 200 litros de gasoil. Un buen día se le vinieron encima y al sujetarlos se lesiono la espalda

 #226035  por DAL
 
Pbre!!

Estimo que con esto han llamado un servicio de ambulancias y lo han retirado del establecimiento lesionado. Tal vez se dio intervención a la policía.
Todo esto es prueba y si queres podés recabarla con una medida de aseguramiento de prueba, al igual que la pericia médica. Posteriormente inicias la demanda y tenes para conciliar por el 90%!!!! ya tenes todo cocinado.

 #226115  por drgarcia
 
La verdad que el problema es que no se como plantear la demanda por indemnizacion por despido y accidente laboral todo junto. Algun modelo de caso similar????
DAL escribió:Pbre!!

Estimo que con esto han llamado un servicio de ambulancias y lo han retirado del establecimiento lesionado. Tal vez se dio intervención a la policía.
Todo esto es prueba y si queres podés recabarla con una medida de aseguramiento de prueba, al igual que la pericia médica. Posteriormente inicias la demanda y tenes para conciliar por el 90%!!!! ya tenes todo cocinado.

 #226404  por MORGAN
 
Acá no hay indemnización por despido porque de acuerdo a la incapacidad que decís posee el trabajador el contrato de trabajo se extinguió por imposibilidad de continuar el vínculo, es ilógico los otros supuestos, desde ese momento le adeudan la indemnización del art. 212 4º párr, más la indemnización por el accidente laboral.

 #226436  por drgarcia
 
Si es verdad pero en este caso el trabajador nunca recibió por escrito el despido justificado en la imposibilidad de que continúe el vinculo por las lesiones. Si el empleador niega la relación? Supongo que le corresponde la indemnización completa de la LCT.
MORGAN escribió:Acá no hay indemnización por despido porque de acuerdo a la incapacidad que decís posee el trabajador el contrato de trabajo se extinguió por imposibilidad de continuar el vínculo, es ilógico los otros supuestos, desde ese momento le adeudan la indemnización del art. 212 4º párr, más la indemnización por el accidente laboral.

 #226912  por MORGAN
 
Como indemnización completa.

 #227229  por MORGAN
 
Era una pregunta. Como indemnización completa, a que te referís?

 #230258  por MFP
 
Tengo un tema similar... en mi caos estaba en blando. Igualmente, mi duda es porque habria que aplicar el 212, si en realidad es un ACCIDENTE LABORAL y el art. 212 se refiere a incapacidades provenientes de ENFEREMDADES INCULPABLES....

 #230261  por MFP
 
Releo lo que escribì y esta todo con errores. Traducido sería así: en mi caso el trabajador estaba en blanco. No veo por que aplicar el Tìtulo X de la LCT (arts. 208 en adelante) para el caso de un ACCIDENTE LABORAL, si en realidad ese título es aplicable para las enfermedades y accidentes inculpables. En mi caso, la incapacidad que le dió la ART es de 13,8% y le invocan el pàrrafo 2º del 212 para despedirlo. Saludos.

 #230325  por MORGAN
 
Se aplica a accidentes y enfermedades inculpables y también a accidentes, enfermedad-accidente y enfermedades profesionales laborales, todo por lo establecido en el art. 254 de la LCT.
Con esa incapacidad lo despiden, invocando no tener tareas acordes?, que tipo de tareas realizaba?

 #230328  por DAL
 
MFP: "caos" "caso" . . . . que diría Freud del error??? :wink:

Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Digamos que el empleador lo despide por tener que hacer tareas livianas, y aduce no tenerlas, cierto?????

Aca la ART debe otorgar RECAPACITACIÓN LABORAL.
NO tengo muy clara la NO aplicación de este articulo, ya que a falta de una norma igual de clara en el regimen de ART, muchas veces se usa esta en forma analogica, lo cual no me convence.
Habria que estudiar bien si atacar la aplicacion lisa y llana del 212, y en su caso pedir indemnizaciones por el 245 directamente.
La otra alternativa sería jugar dentro del 212 y argumentar ( y probar) que sí existen tareas compatibles en la empresa con la capacidad residual del trabajador. Igualmente dentro de esta norma le toca la indemnización del 245.

Además, la ART debe indemnizar ese 13% de incapacidad.
Además este porcentaje se puede cuestionar.
Además se puede reclamar por la indemnización integral ( via inconstitucionalidad del art. 39 LRT).


LIndo, no???

 #230358  por MFP
 
DAL: cualquiera de los términos caso o caos queda bien... es un caso caótico, sobretodo porque mi cliente era MARINERO y el CCT es rarísimo.

Te cuento que el trabajador se accidento (rotura de ligamento de la pierna), le determinaron la incapacidad (fué por el sistema de LRT) apelamos cada resolución, finalmente le dieron ese porcentaje y se lo pagaron y tambien le pagaron 1 año de ILT, que le dan el alta SIN RECALIFICACION para nuevas tareas.
Mientras... el trabajador, retomo las tareas en la empresa, las mismas de antes y a los 22 meses del 1º siniestro se le rompe de nuevo el ligamento, denunciamos el reagravamiento en la ART (se lo rechazan, estamos con la apelación) y a la vez de la empresa le llega el despido invocando el art. 212 inc. 2º. El que rechacé por telegrama. Ahora ellos me contestan diciendo que la imposibilidad del art. 212 es evidente, porque prestando las tareas se volvio a lesionar... y la ART le niega las prestaciones dinerarias (porque ya cobro durante un año) y en especie, en fin, como verás es realmente UN CAOS.
Acepto comentarios!!!! Gracias. MFP

 #230399  por DAL
 
Y por que re-agravamiento?
No daba por nuevo accidente????
Esto es un tema médico. Cuando el ligamento se arregla, se arregla???? o queda mal, debilitado siempre, susceptible de tener una "recaida"???

Efectivamente el CCT del personal embarcado es rarísimo. Pero cobran bien! asi que no se quejan.

Como viene la mano por las tareas livianas????