MFP: "caos" "caso" . . . . que diría Freud del error???
Art. 212. —Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Digamos que el empleador lo despide por tener que hacer tareas livianas, y aduce no tenerlas, cierto?????
Aca la ART debe otorgar RECAPACITACIÓN LABORAL.
NO tengo muy clara la NO aplicación de este articulo, ya que a falta de una norma igual de clara en el regimen de ART, muchas veces se usa esta en forma analogica, lo cual no me convence.
Habria que estudiar bien si atacar la aplicacion lisa y llana del 212, y en su caso pedir indemnizaciones por el 245 directamente.
La otra alternativa sería jugar dentro del 212 y argumentar ( y probar) que sí existen tareas compatibles en la empresa con la capacidad residual del trabajador. Igualmente dentro de esta norma le toca la indemnización del 245.
Además, la ART debe indemnizar ese 13% de incapacidad.
Además este porcentaje se puede cuestionar.
Además se puede reclamar por la indemnización integral ( via inconstitucionalidad del art. 39 LRT).
LIndo, no???