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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #228746  por Mari08
 
Buenas tardes a todos los foristas!
En el intercambio telegrafico contra el empleador reclame ADECUADA REGISTRACION LABORAL A PARTIR DE 1992 y HORAS EXTRAS NO PAGAS, resulta que mi cliente consiguio pruebas y su verdadero ingreso fue en 1986 (lo peor de todo es q la empresa le reconocio el ingreso a partir del 92!!)
¿Puedo plantear en la demanda el verdadero ingreso, aunque haya intimado por tcl al Empleador por ingreso en el 92, y no en el 86 como realmente fue? PIerde las multas de la Ley 24.013? O ES INCONGRUENTE PLANTEAR UNA COSA EN LOS TCL Y OTRA EN LA DDA?
Gracias!

 #228797  por VICTORIA2004
 
Hola!!
Al incoar la demanda, considero, podés reclamar por la real antiguedad, mas allá de lo manifestado en los telegramas. No se trata de incongruencia, mas bien de un error material. Sí la habría (incongruencia) si, por ejemplo, planteás en sede judicial algo totalmente diferente a lo reclamado vía epistolar, puesto que de eso modo, estarías lesionando el derecho de defensa del emplazado.
A la luz del principio protectorio y de la irrenunciabilidad de derechos la teoría de los actos propios cae. En términos más simples, tales principios salvan el error consignado en la misiva en cuestión. Es sólo una opinión. Saludos y suerte!

 #228802  por VICTORIA2004
 
otra cosita: sería conveniente que envíes al empleador una nueva misiva, rectificando el error cometido. Saludos!

 #228804  por VICTORIA2004
 
(Se entiende, obviamente, que en forma previa a entablar la acción judicial)

 #228814  por DAL
 
És un caso donde ntró en 1992 y tenia un ingreso previo 86, o bien ingresó directametne en el 86?????

Dudo que alguien cometa semejante error, errarle por seis años a la fecha de ingreso!!!!

 #230245  por Mari08
 
Dal, el trabajador ingreso en 1986 y estuvo en negro hasta el 1998 fecha a partir de la cual lo registraron, él envio los telegramas pidiendo regularidad a partir del 92, resulta que el empleador tenia registros a partir del 92, por ende se debe reclamar del 86 q ahora consiguio testigos, etc.
El intercambio telegrafico lo hizo otro colega, y m trajo para hacer la demanda, pero el enredo lo hizo el trabajador y ahora yo estoy desesperada.

 #230335  por DAL
 
MIra, si se equivocó el, decile que se la banque!!!!
Es la teoría de los actos propios.
Yo lo RE-MARCO cuando hay contradicción entre el reclamo y la demanda. Tené cuidado.

 #230346  por MORGAN
 
Calro lo dejaría como está pueden hacer lugar a la teoría de los propios actos y sonaste, no se donde es el juicio, hay que tener en cuenta los criterios sobre costas de cada jurisdicción, si no le hacés pagar honorarios a tu cliente.