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  • Indemnización por despido y Aciidente Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #230404  por klaudia7
 
Hola MFP, me podrías decir cuando fue la primer fecha del accidente y cuando la 2º? Como vos decis: el trabajador, retomo las tareas en la empresa, las mismas de antes y a los 22 meses del 1º siniestro se le rompe de nuevo el ligamento, no sé si entra la recidiva...
Responde a lo dicho por DAL y Morgan.

 #230408  por klaudia7
 
Hola MFP, me podrías decir cuando fue la primer fecha del accidente y cuando la 2º? Como vos decis: el trabajador, retomo las tareas en la empresa, las mismas de antes y a los 22 meses del 1º siniestro se le rompe de nuevo el ligamento, no sé si entra la recidiva...
Responde a lo dicho por DAL y Morgan.

 #230439  por MFP
 
27/06/06: 1º Accidente, lo operan. Le pagan ILT hasta el 01/04/07
a partir de 1/04/07 Retoma Iguales tareas, cobra sueldos, sigue sus tareas normales. No le determinan incapacidad, se apela... sigue el curso dentro del sistema de LRT por incapacidad...
Julio de 2007 recibe un reembolso de dinero en concepto de PRESTACIONES ART por ILT que por mis cuentas corresponde a enero 07/junio 07 (pero el había trabajado todo ese tiempo y cobrado su sueldo)
sigue trabajando....
el 18/05/08 se le vuelve a cortar el ligamento de la misma pierna MIENTRAS trabajaba. Se hace la denuncia en la ART, comienza licencia. Paga el empleador sueldo normal.
el 16/07/08 dictamen de incapacidad lab. permanente parcial: 13,7% (del 1º siniestro) SIN RECALIFICACION DE TAREAS. COBRA INDEMNIZACIÒN DE ART, sigue de licencia por la nueva lesión.
08/08/08: Recibe tel de despido del empleador por art. 212 inc. 2. Rechazo la causal. Ratifican la postura.
25/08/08: ART notifica RECHAZO de nuevo siniestro/reagravamiento, no le otorga prestaciones ni médicas ni dinerarias (porque ya cobro el año de ILT). Se apela....sigue en suspenso

Conclusiòn: voy por la dif. entre la indemniz. del 247 (ya abonada) y el 245 por considerar que no es válida la causal invocada.

Es un lio!!! Acepto sugerencias. Desde ya gracias!!!
MFP

 #230444  por MFP
 
27/06/06: 1º Accidente, lo operan. Le pagan ILT hasta el 01/04/07
a partir de 1/04/07 Retoma Iguales tareas, cobra sueldos, sigue sus tareas normales. No le determinan incapacidad, se apela... sigue el curso dentro del sistema de LRT por incapacidad...
Julio de 2007 recibe un reembolso de dinero en concepto de PRESTACIONES ART por ILT que por mis cuentas corresponde a enero 07/junio 07 (pero el había trabajado todo ese tiempo y cobrado su sueldo)
sigue trabajando....
el 18/05/08 se le vuelve a cortar el ligamento de la misma pierna MIENTRAS trabajaba. Se hace la denuncia en la ART, comienza licencia. Paga el empleador sueldo normal.
el 16/07/08 dictamen de incapacidad lab. permanente parcial: 13,7% (del 1º siniestro) SIN RECALIFICACION DE TAREAS. COBRA INDEMNIZACIÒN DE ART, sigue de licencia por la nueva lesión.
08/08/08: Recibe tel de despido del empleador por art. 212 inc. 2. Rechazo la causal. Ratifican la postura.
25/08/08: ART notifica RECHAZO de nuevo siniestro/reagravamiento, no le otorga prestaciones ni médicas ni dinerarias (porque ya cobro el año de ILT). Se apela....sigue en suspenso

Conclusiòn: voy por la dif. entre la indemniz. del 247 (ya abonada) y el 245 por considerar que no es válida la causal invocada.

Es un lio!!! Acepto sugerencias. Desde ya gracias!!!
MFP
 #234619  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hola gente del foro. Estoy pidiendo ayuda porque tengo que presentar urgente una demanda reclamando despido indirecto y accidente laboral durante el trabajo en negro de mi cliente. algún modelo que pueda alguien ofrecer???? Estoy igual que drgarcía....gracias.
drgarcia escribió:Tengo un caso en que mi cliente trabajó durante 9 meses en negro y tuvo un accidente que le dejó una incapacidad del 85 %, como planteo la demanda? Tengo que reclamar la indemnización por despido ya que no le volvió a dar tareas mas la indemnización por el accidente. Obviamente no tenía ART. Algun modelo de esta demanda tan particular? Por favor necesito ayuda. Muchas Gracias
 #235071  por killingclarisa
 
DR. GARCIA: HABRÌA QUE VER:
-CUANDO SUCEDIÒ EL ACCIDENTE
-COMO SUCEDIÒ
-CUAL UE LA ACTITUD DEL EMPLEADOR
-SI HAY TESTIGOS DE DICHO ACCIDENTE

SI NO HUBO INTERCAMBIO TELEGRÀFICO HABRÌA QUE HACERLO. LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES A DENUNCIAR EN ESTE INTERCAMBIO TELEGRÀFICO SERÌAN:

INTIMAR AL EMPLEADOR A QUE LO REGISTRE CORRECTAMENTE : DENUNCIAR DATOS (FECHA DE INGRESO, SUELDO, HORARIO DE TRABAJO, CATEGORÌA LABORAL) BAJO APERCIBIMIENTO LEY 24013
DENUNCIAR EL ACCIDENTE LABORAL : CUANDO OCURRIÒ Y COMO.-
PONER A DISPOSICIÒN CERTIFICADOS MÈDICOS
INTIMAR AL EMPLEADOR A QUE CUBRA LAS PRESTACIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE QUE ESTABLECE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, QUE LE PAGUE LAS LICENCIAS ESTABLECIDAS POR LEY.- (3,6 MESES SEGUN TENGA O NO CARGAS DE FAMILIA)

ES APLICABLE A ESTOS CASOS EL APARTADO DE LA LCT REFERIDO A LAS ENFERMEDADES INCULPABLES, PESE A SER ACCIDENTE LABORAL.-
CUALQUIER DUDA PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM