Neldam:
En principio, el régimen de Propiedad Horizontal se constituye con la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad.
El Plano de Mensura, no
habilita la disposición de las unidades.
Con respecto a las formalidades a cumplir, habría que saber en qué jurisdicción se encuentra el inmueble. Y, además, saber si el inmueble es "en torre" o como se dice habitualmente, se trata de una división de una "casa chorizo".
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz