Para inscribir sentencia de divorcio en provincia de Bs. As.
En el Reg. Provincial de las Personas: (solo para figurar como divorciado y.o volver a casarse)
http://www.gob.gba.gov.ar/poseidon/html ... &Itemid=66
La inscripción la realiza un agente del Registro Provincial de las personas por medio de una anotación marginal en el acta/partida de matrimonio. Costos: Trámite simple (45 días hábiles) $30 urgente (10 días hábiles) $ 45 + $ 15 cuando pida una partida original en la que figura la nota marginal de inscripción del divorcio
Requisitos (varían dependiendo de la jurisdicción en que tramitó el divorcio)
1) Sentencia proveniente de Capital Federal o de cualquier provincia que no sea Buenos Aires se debe presentar:
-Testimonio de la sentencia judicial (ley 22.172), legalizada por la Cámara de Apelaciones y con su correspondiente sello de agua.
-Nota de presentación del testimonio dirigida al Director del Registro Provincial de la Personas solicitando la inscripción del divorcio, realizada por abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires.
-Pago de ius previsional de $30 pesos.
2) Sentencia proveniente del extranjero: (exequátur)
- La sentencia extranjera debe contener la apostilla de la Haya; si la misma estuviese redactada en otro idioma, debe estar traducida por traductor público. Esta debe presentarse ante el juzgado que corresponda al último domicilio de los cónyuges en el país. El oficio que emita ese juez es el que debe presentarse en el Registro Civil para realizar la inscripción.
3) Sentencia proveniente de la provincia de Buenos Aires:
-Oficio original del juzgado, conteniendo los datos completos del matrimonio.
Para inscribir un inmueble de acuerdo a la sentencia de divorcio ya es otra cosa
http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/gui ... 0&mrio_id=
a) VISACION de la sentencia (oficio y testimonio) en Departamento Recaudación Sellos y Tasas de la Dirección Provincial de Rentas. (en Ministerio de Economia de la Pcia. de Buenos Aires, Dirección Provincial de Rentas, calle 7 entre 45 y 46, al fondo del pasillo central, a la derecha) de 8 a 15 hs.
Se necesita:
- Testimonio original
- Oficio original y dos copias
- Certificado N° 1 con la Valuación Fiscal vigente a la fecha de sentencia.
- Certificado de Inexistencia de Deuda del impuesto inmobiliario hasta la fecha de sentencia.
- Abonar el 4°/oo de la valuación fiscal, timbrado en el testimonio en el banco de la Pcia de Buenos Aires. (Ojo! la caja creo que cierra a las 13hs)
Si está todo o.k lo ingresan en el momento y lo retiras mas o menos a los 10 días hábiles en el mismo lugar. (SIEMPRE OBSERVAN ALGO)
Teléfono 429-4400 interno 84505
b) Cuando sale eso, lo ingresas en el Registro de la Propiedad Inmueble
Espero que te sirva!!!!!!!!!!!!