Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ley pierri

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #229297  por ggg
 
hla alguien tiene idea como es el tramite de la ley pierri?
gracias como siempre!
 #229359  por cristina1
 
es gratis, si hay que pagar es solo unos $ 50, lo hacen por intermedio de la municipalidad, no es cosa de abogados
ggg escribió:hla alguien tiene idea como es el tramite de la ley pierri?
gracias como siempre!

 #229447  por ggg
 
ok gracias por la respuesta, se q "no es cosa de abogados" por asi decirlo, el tema es q llegó al estudio una flia muy humilde pero sobre todo ignorante, solo cobro la consulta, quiero asesorarlos, voy camino a la municipalidad a averiguar...no tienen dinero para hacer un juicio de usucapion...plano de mensura...etc. les parece bueno el consejo de hacer el tramite de la ley pierri? gracias!

 #229954  por PALOMBIS
 
PARA MI ES UNA SALIDA CORTA Y ECONOMICA.
TENE EN CUENTA QUE NO ES UN TITULO SUFICIENTE...ES DECIR ES QUE ES DISCUTIBLE ..CREO QUE PASADOS 10 AÑOS PASA A SER TITULO COMPLETO...
PERO ES UN BUEN RECURSO...SALUDOS

 #232224  por Catita_1
 
Vas vos o lo mandas a tu cliente que se dirija a cualquier casa de tierras de la zona, le entregan un escrito con los requisitos y documentos a presentar, ellos incian una carpeta, le mandan un agrimensor y listo, luego paga creo que es el 1% del valor fiscal de la propiedad y sale la escritura, en si no lo es, aca en Matanza esta tardando mas de un año, lo que te entregan es un acta de posesion, que despues de los 10 años hay que consolidarla, ellos lo hacen, para que se perfeccione.
Es la ley 24.374
Saludos

 #232605  por eclaudiae
 
hola te cuento la "zona legal" de ese tramite para que puedas informar o simplemente lo sepas, yo ahonde.
Se tramita en los municipios, dirección de tierra y vivienda.
si bien se hace escritura no es titulo perfecto en el registro queda AFECTADO a ésa ley y el titulo se sanearía a los 10 años si es pacifica y continua la posesion, pero si aparece el verdadero titular o sus herederos EN CUALQUIER TIEMPO puede pedir la desafectación y restitución del inmueble, porque ante el titular es INCONSTITUCIONAL, no hubo derecho de defensa como en la usucapion y se está violando el derecho de propiedad.
En realidad ésa ley regulariza la posesión y no se transmite por boleto de compraventa y escritura, sino por cesión de derechos, date cuenta que no es un derecho real, sino un derecho personal...... te mando saludos espero te sirva la información...clau
 #233873  por lunita_44
 
Leyendo el post (me colgue porq me interesa el tema) me surgio una duda.. dijeron q desp de 10 años se consolida... q quiere decir?? q desp de 10 años de la escritura de la ley pierri no hay q hacer juicio de usucapion??? entiendo q no es asi.. no??
 #235566  por tweiss
 
Se llama ley de regularizacion dominial. Se tramita en la secretaria de tierras y es mucho mas simple, barata y rapida que una usucapion.

http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/gui ... 0&mrio_id=

MRIO. DE INFRAEST. VIV. Y SERV. PúBLICOS - DIRECCION PROVINCIAL DE COORD. DE PROG. HABITACIONALES - LEY 24.374 DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

¿Qué es ? ¿De qué se trata ?
Otorgamiento de Escrituras-Actas a los beneficiarios del Programa

¿Para quién es ?
REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA:Ser ocupante de vivienda única cuya posesión sea:· pública (a la vista de todos)· pacífica (sin violencia sobre el lote y/o las personas)· continua · anterior al 1° de Enero de 1989

¿Quién lo puede realizar ?
¿ QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO ?· Ocupante originario (persona física)· En caso de que no exista ocupante originario: · La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.· Los que convivieron con el ocupante originario recibiendo trato familiar desde antes del 1 de enero de 1989, la pareja o los que fueron tratados como hijos aunque no lo sean.· Los que continuaron con la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones ¿ QUIÉNES NO PUEDEN ?· Los que tengan otro inmueble, que satisfaga sus necesidades de vivienda.· Los ocupantes de inmuebles cuyas características superen lo establecido en la reglamentación (superficie mayor a 600 metros cuadrados o valuación superior a pesos 50.000)

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Apertura del Expediente: Documentación requerida.1.- Documentos de identidad del beneficiario y su grupo familiar.2.- CUIT, CUIL O CDI del/ los beneficiario/s.3.- Partida de casamiento, sentencia de divorcio o certificado de defunción de cónyuge.4.- Boleto de compraventa, transferencias de Boletos, Cesión de Acciones y Derechos.5.- Recibos de Rentas Provincial y Alumbrado Barrido y Limpieza Municipal pagas o no.6.- Planos de cualquier tipo si los hubiera.7.- Otra documentación que acredite ocupación en los términos de la ley.

¿Cuanto demoro en hacerlo?
Aproximadamente 2 horas en el inicio del trámite (presentación de la documentación y firma de la Declaración Jurada) pudiendo extenderse en caso de que se requiera mas documentación

¿Cuanto demoro en obtenerlo?
Un mínimo de seis meses y un máximo de dos años según la complejidad del caso

¿Cómo recibo el resultado o producto del tramite ?
La Dirección Provincial de Tierras entrega en acto público en la localidad correspondiente las escrituras a los beneficiarios

¿Cuánto cuesta?
COSTO DEL TRAMITE:El beneficiario deberá abonar una contribución única del 1% de la Valuación del inmueble (art. 9 de la ley 24.374) que surge del relevamiento técnico que se realiza durante la tramitación.Dicho pago se efectúa en las sucursales del Banco Provincia de Buenos Aires que corresponda mediante boleta que entrega el escribano actuante.El pago de la contribución se puede efectuar en cuotas debiéndose cancelar la totalidad de las mismas antes de la firma de la escritura

¿Dónde lo puedo hacer?
Los trámites se realizan por ante los Registros Notariales de Regularización Dominial del partido donde se encuentra el inmueble

Horario de atención
Se debe consultar en cada Registro Notarial de Regularización Dominial

Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo
Para cualquier información o reclamo, dirigirse a la Dirección de Análisis y Planificación Dominial por correo electrónico a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gba.gov.arPor Teléfono a nuestra línea gratuita 0800-2228028 o al 0221-4272266 int 117/106, Fax al 0221-427-1411 y por correo o personalmente a la Dirección Provincial de Tierras calle 6 N° 840 esq. 49 - La Plata - Código Postal 1900.Director: Dr. Gustavo Marcelo CUSNIER
 #235608  por lunita_44
 
El tema es q efectos tiene... No es opoinible al verdadero titular registrar... entonces cual es el beneficio????
 #236047  por eclaudiae
 
LUNITA EN PRINCIPIO TENES UNA POSESION DOCUMENTADA QUE SIRVE MUCHO PARA LA USUCAPION .
AL MOMENTO DE VENTA, QUE EN REALIDAD ES UN CESION DE DERECHOS, LA PROPIEDAD SE VENDE CON UN 30% MENOS QUE SI FUERA CON ESCRITURA NORMAL, PERO EL VALOR SIEMPRE ES MAYOR QUE VENDER UNA SIMPLE POSESION, ESTA NUEVA CESION TAMBIEN SE INSCRIBE.
eL ORIGEN DE ESTA LEY SURGE PARA REGULARIZAR A AQUELLOS QUE HABIAN COMPRADO TERRENOS A PLAZO Y DESAPARECIERON LAS EMPRESAS QUE LOS VENDIAN AL TERMINAR DE PAGARLOS POR LO TANTO ERAN LOS DUEÑOS ORIGINARIOS PERO NO TENIAN ESCRITURA Y AQUELLOS QUE FUERON HEREDANDO LA POSESION DE ANTEPASADOS SIN SUCESIONES PREVIAS Y SERIA COSTOSO HACER VARIAS SUCESIONES.
POR ESO NO SE LE PUEDE OPONER LA ESCRITURA AL VERDADERO TITULAR PARA ESO ESTÁ LA USUCAPION.....SALUDOS
 #236341  por lunita_44
 
Gracias eclaudiae por responder.. la verdad q no sabia q podia cederse y a tan alto valor... buenisimo lo voy a tener en cuenta como un paso intermedio antes de tener los 20 años para la usucapion.
gracias!
 #236539  por tweiss
 
En una quiebra, tengo un terreno escriturado por ley pierri y el mismo juzgado nos aconsejó no hacer el reclamo porque se pierde. En realidad, en este caso, estaba mal hecha la escrituración por ley pierri porque tenian un boleto y podrían haber demandado por escrituración y, como sindicatura, se la hubieramos dado. Pero, el asunto es que el Juzgado (San Martin) me sugirió que no nos opusieramos a la usucapión (que iniciaron por consejo nuestro) porque ellos nos "iban a dar por la cabeza". Asi que, que no es oponible al titular, es relativo.
En todo caso, lo que hay es un juicio controvertido posterior. Si Hay un tercero de buena fé que lo compra. SU titulo está a salvo.
 #239278  por eclaudiae
 
colegas cuando me referí que el titular en cualquier tiempo puede pedir la restitución y desafectacion del bien inmueble ,no me referí respecto a la usucapión ya que con boleto o sin nada solo con la posesión veinteanal,cualquier poseedor puede iniciar contra el el titular que tiene escritura y lo gana....salvada la omision....saludos clau
 #273949  por ricardocms
 
hola , soy nuevo , y necesitaria a alguien que me ayude con respecto a esta ley , ya que tengo una propiedad que fue ocupada , y segun me informaron , el informe de domiio salio que esta a nombre de estos ocupantes , y que tengo plazo hasta el 10 de diciembre del 2008 , como para oponerme o algo asi , ya que despues de ese dia perderia todo derecho a reclamar .Si alguien me podria asesorar con respecto a lo que tendria que hacer para frenarlo , y posteriormente iniciar las acciones correspondientes a recuperar la propiedad , se lo agradeceria de todo corazon , ya que no es mucho el tiempo que me queda , y no conozco a ningun abogado de provincia que me pueda tomar el caso.
Desde ya muchas gracias
 #300752  por GabrielaTuc
 
Hola, soy escribana, nueva..obvio y es la primera vez q me llega un caso de aplicacion de la ley Pierri. Mi caso es el siguiente: mis clintes8conyuges entre si) compraron por boletos dos lotes8pero solo compra el esposo), luego edifican su casa, y hace cuatro años le compran al vecino una porcion del fondo. Ahora quieren entrar al beneficio de la ley pero en el plano que tiene el ente de regularizacion(que es denoviembre de 2.008)esa porcion que compraron despues aparece como parte del lote del vecino que les vendio. La pregunta es la siguiente: por la porcion que compraron, tienen un contrato de cesion, cual es la manera de oponerse a que le entreguen el acta al vecino que ocupa el lote cuya fraccion del fondo les pertenece?. Me parece bueno aclarar que el que les cedio, luego le cedio lo que quedaba del tereno a otra persona, que es la actual ocupante del terreno, y la que mis clientes, por supuesto, no quieren que se beneficie. Se puede plantear una opsicion? De que manera?, ante quien?