Hola Galatea!!!..., hace poco inicié uno en San Martin y pague por monto indeterminado. Si bien hay desacuerdo en doctrina y jurisprudencia..., te dejo un sumario para que veas:
En el juicio de desalojo por intrusión no es aplicable el art. 277 inc. "d" del Código Fiscal en cuanto a la determinación del monto imponible para tributar la tasa de justicia, porque no se trata de la adquisición, conservación o recuperación de la propiedad o posesión de inmuebles, sino de la restitución de la tenencia. Y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la normativa fiscal -en cuanto a la interpretación de sus disposiciones se refiere-, debe considerarse que el juicio de desalojo por la causal de intrusión no tiene monto determinado, porque tampoco resulta aplicable la previsión del art. 277 inc. "b" del Código Fiscal, que rige para los supuestos en los que se ha celebrado contrato de locación.
CFPB Art. 277 Inc. d ; CFPB Art. 5 ; CFPB Art. 6 ; CFPB Art. 7 ; CFPB Art. 277 Inc. b
CC0002 SI 97979 RSI-1162-4 I 23-12-4, Juez BIALADE (SD)
Anrrique, Bernabé c/ Ocupantes y/o intrusos s/ desalojo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
Espero te sirva!!!..., Saludos!!!
"Q el camino salga a tu encuentro, q el viento siempre sople a tu espalda, q el sol siempre brille cálido en tu rostro, q la lluvia caiga suave sobre tus campos, y hasta q volvamos a encontrarnos, q Dios te tenga en la palma de su mano"