Se trata de una accion de daños y perjuicios en capital, por la actora.
En la demanda solicite se designe de oficio perito medico y psiquiatra a fin de evaluar las lesiones fisicas y psiquicas que ha sufrido mi cliente.
En la contestacion, la citada en garantia se opone a esto teniendo en cuenta que se ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos, y solicita la intervencion del Cuepro Medico Forense de la Justaicia Nacional.
Mi pregunta es:
1.- La intervencion de este cuerpo medico es gratis o mucho menos oneroso que la eventual regulacion de honorarios de los peritos a designarse por el Juzgado?
2.- En caso que intrevenga el Cuerpo Medico Forense y no un perito designado por el Juzgado, ¿que diferencia hay?
Debo contestar un traslado respecto de este tema y no se cualqes pueden ser las ventajas o desventajas.
Gracias.
En la demanda solicite se designe de oficio perito medico y psiquiatra a fin de evaluar las lesiones fisicas y psiquicas que ha sufrido mi cliente.
En la contestacion, la citada en garantia se opone a esto teniendo en cuenta que se ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos, y solicita la intervencion del Cuepro Medico Forense de la Justaicia Nacional.
Mi pregunta es:
1.- La intervencion de este cuerpo medico es gratis o mucho menos oneroso que la eventual regulacion de honorarios de los peritos a designarse por el Juzgado?
2.- En caso que intrevenga el Cuerpo Medico Forense y no un perito designado por el Juzgado, ¿que diferencia hay?
Debo contestar un traslado respecto de este tema y no se cualqes pueden ser las ventajas o desventajas.
Gracias.