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  • Se opone a perito medico y solicita Cuerpo Medico Forense(?)

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 #233668  por martins
 
Se trata de una accion de daños y perjuicios en capital, por la actora.
En la demanda solicite se designe de oficio perito medico y psiquiatra a fin de evaluar las lesiones fisicas y psiquicas que ha sufrido mi cliente.
En la contestacion, la citada en garantia se opone a esto teniendo en cuenta que se ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos, y solicita la intervencion del Cuepro Medico Forense de la Justaicia Nacional.
Mi pregunta es:
1.- La intervencion de este cuerpo medico es gratis o mucho menos oneroso que la eventual regulacion de honorarios de los peritos a designarse por el Juzgado?
2.- En caso que intrevenga el Cuerpo Medico Forense y no un perito designado por el Juzgado, ¿que diferencia hay?
Debo contestar un traslado respecto de este tema y no se cualqes pueden ser las ventajas o desventajas.
Gracias.
 #233676  por Taneyev
 
Yo no me opondría a la designación de perito del CMF.Habiendo beneficio, el juez lo vá a ordenar.
Los peritos oficiales trabajan a sueldo de la CS,y no se les regulan honorarios,de modo que salen
barato; pero suelen tardar hasta semanas en devolver el expediente, y no hay garantía alguna de
imparcialidad. Si el que se designe para intervenir en la pericia resulta ser amigote del abogado
de la aseguradora...Lo que es imperativo es tener un consultor técnico designado, y en cuanto se
designe al perito a cargo del asunto, el consultor debe ir a verlo y arreglar con él día y hora del
examen del cliente. DEBE estar presente,sí o sí.
 #233730  por abogado_1987
 
martins, tené presente ...

Buenos Aires, Septiembre 28 de 2005.- Ampliando la providencia que antecede, intímese a la parte obligada para que en el plazo de cinco días manifieste si abonó y en su caso, acredite legalmente el haberlo hecho, o proceda a abonarlo, el arancel previsto por la Acordada 13/97 del Cuerpo Médico Forense, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese POR SECRETARIA .- Firma: ... Juez "
 #233735  por mcfgdm
 
Martins tené en cuenta que en realidad una pericia que realiza el CMF no tarda días puede tardar meses e incluso como me pasó en dos juicios por daños un año en pedir la entrevista y hacer el dictamen.
En la contestación manifestá que si bien se solicitó el beneficio de litigar sin gastos el actor puede afrontar los gastos que puede solicitar el perito de la lista, los cuales pueden rondar como mucho los 400 pesos pero nunca se los regulan.

Espero que te sirva de utilidad lo que te informo, saludos

Cecilia
 #233736  por abogado_1987
 
más info en relación ...

Acordada N°13/97.
Mediante esta Acordada se arancelan los informes periciales realizados por el Cuerpo Médico Forense en “Juicios contradictorios con excepción de los producidos en causas penales; en los supuestos de pobreza e interés publico previstos en el art. 63 inc c) del decreto ley 1285/58, en los art.78 y subsiguientes y 658 C.P.C y C”. El arancel es de trescientos catorce pesos ($ 314.00).
El depósito debe efectuarse con carácter previo por la parte en la cuenta 3488 –3, Banco de la Cuidad de Buenos Aires – Sucursal Tribunales, debiendo agregar la constancia de pago de la institución bancaria.
En términos generales podemos decir que de la lectura de la mencionada acordada surgen tres situaciones distintas:

1) Pago anticipado del arancel: juicios contradictorios con excepción de los penales.

2) Exceptuados del pago de arancel: solicitado de oficio por el juez o cuando exista beneficio de litigar sin gastos.

3) Pago del arancel se carga a costas.
Cualquiera de estas tres circunstancias deberá ser encuadrada por el tribunal previo a realizar la petición al Cuerpo Médico.

Un error muy común que se plantea a diario por la parte o sus letrados, es confundir el pago del arancel establecido por esta acordada o sea los trescientos catorce pesos ($ 314.00), con el estudio de ADN. Es importante destacar que son dos cosas distintas.

http://www.fundacionretonio.org.ar/cont ... juris7.doc
 #233768  por Taneyev
 
La demora en realizar el examen del actor por el CMF se traduce en un beneficio eventual para
la garante. En efecto, en meses o un año después del accidente, es posible que las lesiones
hayan sanado totalmente, y las secuelas disminuído apreciablemente, o desaparecido. Por eso
una estimación del,digamos,25% de incapacidad a los dos meses del hecho, podia bajar al 10%
al año, o no persistir al momento del dictámen. Por eso habrá que pedirle al juez que libre
oficio al CMF intimándolo a que en un plazo breve examine al actor y produzca su informe.Un mes
es un plazo razonable EMO.
 #233993  por enzo fernando costa
 
Si el caso es un accidente de tránsito o similar, el CMF puede ser tan confiable como el perito desinsaculado; sólo que los plazos suelen ser muuuuy laaaargoooossss. El CMF fue hecho para el fuero penal; hacerlo actuar en cuestiones civiles es una extensión abusiva de sus recursos.
Si se trata de una demanda por responsabilidades asistenciales, te aconsejo designar consultor técnico de parte, o te vas a llevar una gran rabieta.
Como principio general, y para el futuro, tratá de ser siempre muy parco en la multiplicación de especialistas, para evitar estos planteos. En principio, con un sólo perito médico basta; después, si se evidencia que no resulta suficiente, podés recurrir a las consultas científicas del art. 476 CPCC, que se pueden llevar a cabo en instituciones oficiales y sin cargo. El mismo Perito, si es hábil y experto, es el primero en señalar esta necesidad, y sugerir incluso los lugares públicos donde pueden llevarse a cabo los estudios complementarios.
 #234010  por martins
 
Muchisimas gracias a todos por responder. Realmente me sorprendi con la rapidez en contestar mi consulta y claro, en lo util que han sido.
Abogado1987: Tengo presente lo que me indicaste; la aseguradora manifesto en su contestacion que al proveerse la prueba hara el deposto de $ 314.-