Es cierto, ya tuvimos el debate de como se aplica el porcentaje.
Vamos a la norma:
Decreto 484/87
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.
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En este sentido, la norma establece claramente que el SMVM es inembargable siempre, ya que aclara que "las remuneraciones superiores a ese importe (SMVM) serán embargables en la siguiente proporcion". Ello, se ratifica en los incisos uno y dos que establecen que son embargables en determinado porcentajes "del importe que excediere de este ultimo" (refiriendose nuevamente al SMVM y ratificando su inembargabilidad en todos los casos).
De aca se desprende, automaticamente, que el embargo realizado esta hecho mal porque incluye para el calculo del 20% el SMVM (ademas esta mal el porcentaje utilizado).
Si el sueldo es de $2300, y el SMVM es de $1200, la remuneracion no es superior al doble del SMVM, por lo que resulta aplicable el inciso 1 de dicha normativa. En consecuencia, solo puede retenerse el 10% sobre el excedente, es decir $110 ($2300 - $1200 = $1100 al 10% = $110).
Si el sueldo excede dos veces el salario minimo, yo no estoy de acuerdo en dividir el salario en tres tramos como DAL (aunque si voy por la parte trabajadora lo plantearia porque, principio pro operario de por medio, me parece un buen planteo, independientemente de no estar de acuerdo).
Salutes!