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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #233846  por gui
 
Hola, les paso a comentar el caso, resulta que un trabajador tiene su 1º sueldo embargado, es ilegal el monto embargado, dado que es superior al que marca el decreto 484/87, debido a que tomaron el 20% del bruto, sin respetar el minimo y descontar el 10% del excedente del minimo dado que segun la resoluciòn 3/2008 el minimo a partir de Agosto es de $1200 y esta persona el bruto le daba $2300, segun mi calculo se le deberìa haber descontado $110 y se le desconto $460.Ahora bien, cuàl es la soluciòn, 1-El empleador debe devolverle el porcentaje ilegalmente embargado? 2-En las posteriores liquidaciones no descontar y tomar como que el 1º sueldo embargado supero el monto y esperar a compensar?.Tengò que intimar por carta documento al empleador y como la redactarìan?.Desde ya muchas gracias por su ayuda.
 #233857  por amg
 
Mira que si el embargo es por cuota alimentaria esta bien embargado
 #233874  por diegogvillamayor
 
hay q ver en concepto de que es el embargo, si es alimentos no hay tope.
 #233911  por gui
 
Es un embargo por un pagarè.Gracias por sus respuestas, pero no se como proceder?
 #233924  por DAL
 
El embargo esta perfecto.

1.- Es sobre el bruto y no sobre el neto.
2.- Si cobra el minimo es inembargable.
3.- Si cobra el doble del minimo se embarga el 10%
4.- Si cobra más del doble del minimo se embarga el 20.

El 20% de 2300 es 460.
Pipi-cucu.
Esta todo en el decreto que citaste.
 #233971  por amg
 
El porcentaje no es sobre lo que se excede del sueldo mínimo vital y móvil?
 #233999  por MORGAN
 
Está mal hecho el embargo, solo podían retener sobre ese sueldo $110 por cada mes, a donde se ofició al banco o al empleador?.
 #234174  por DAL
 
SAben que yo lo hacía así tambien?? La porcion equivalente al SMVM no se toca, la porcion equivalente que sigue en el 10% y el excedente en un 20%. Es decir dividía el sueldo en tres tramos.
Pero luego acá plantearon este calculo que puse en mi primer post, y consulté y es el correcto. Asi que ahora lo hago así como expliqué.
Deberiamos ver jurisprudencia para estar tranquilos.
Si encuentro posteo alguna-
 #234376  por GU
 
Es cierto, ya tuvimos el debate de como se aplica el porcentaje.

Vamos a la norma:

Decreto 484/87

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

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En este sentido, la norma establece claramente que el SMVM es inembargable siempre, ya que aclara que "las remuneraciones superiores a ese importe (SMVM) serán embargables en la siguiente proporcion". Ello, se ratifica en los incisos uno y dos que establecen que son embargables en determinado porcentajes "del importe que excediere de este ultimo" (refiriendose nuevamente al SMVM y ratificando su inembargabilidad en todos los casos).

De aca se desprende, automaticamente, que el embargo realizado esta hecho mal porque incluye para el calculo del 20% el SMVM (ademas esta mal el porcentaje utilizado).

Si el sueldo es de $2300, y el SMVM es de $1200, la remuneracion no es superior al doble del SMVM, por lo que resulta aplicable el inciso 1 de dicha normativa. En consecuencia, solo puede retenerse el 10% sobre el excedente, es decir $110 ($2300 - $1200 = $1100 al 10% = $110).

Si el sueldo excede dos veces el salario minimo, yo no estoy de acuerdo en dividir el salario en tres tramos como DAL (aunque si voy por la parte trabajadora lo plantearia porque, principio pro operario de por medio, me parece un buen planteo, independientemente de no estar de acuerdo).

Salutes!
 #235074  por airis
 
A pesar de ser abogada principiante, me parece que se olvidaron que si es el 20% pero antes se descuenta lo pagado por previsional, cuota sindical, recien ahi va el 20 o el 10%
 #235183  por DAL
 
Me parece que la interpretación de Gu es la que más se adecúa a la norma: dividir en sueldo en DOS tramos y no en tres.
Tengo varios empleados de una empresa y su contador lo hace directamente sobre el total, cuando el sueldo es alto. Como en el caso del ejemplo de la consultante.
Ahora , yo hice la cuenta con el salario minimo de 980. Ya esta vigente el de 1260 o es a partir de diciembre??????

Airis, creo que el decreto reglamentario de esa norma o bien otro articulo, ponía que se tomaba la remuneración bruta, pero solo los rubros remunerativos.

Lo cierto es que se ve cualquier cosa en esta materia de embargos. Y casi nadie presenta los recibos de sueldo por lo que resulta dificil controlar si esta bien o mal hecho.
 #235371  por airis
 
HOLA AHORA EL SMVL ES DE 1200 A partir de Diciembre sube la pequeña diferencia, si tenes razon que el tema de los embargos es variable, pero estoy embargada y en relacion de dependencia, y si es del bruto , pero restandole cuota sindical, obra social y previsional.-
 #235413  por DAL
 
Es el bruto, era el mismo decreto art. 2:

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #235500  por airis
 
SI DAL, SE QUE TENES RAZON, LO QUE OCURRE ES QUE ESTOY EN UN CONVENIO DONDE NO RIGE EL SMVM, OJALA LO TUVIERA PERO ESTOY FUERA. LEI LO QUE ME DEJASTE, GRACIAS.
 #235598  por DAL
 
NO tiene nada que ver una cosa con otra.
Que queres decir que no rige el SMVM??? este rige siempre, es un piso. El CCT tiene otro piso que normalmente es más alto que el SMVM (casi todos lo eran hasta este ultimo aumento, ahora algunos quedaron por debajo y domésticos tambien).
NO entendí bien tu planteo.