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 #234131  por estudiolaw
 
Tengo una duda una cesión de derechos sucesorios realizado por instrumento privado y protocolizado, tiene el mismo valor que realizarlo por instrumento público.
 #235012  por optimista
 
La cesión de derechos hereditarios debe hacerse indefectiblemente por escritura pública art. 1184 inc 6º CC. Lo que se puede hacer por convenio privado , para presentar en la sucesión a efectos de homologación, es la Partición (siempre y cuando no haya menores).-
 #235062  por gaston ramiro gonzalez
 
Coincido con lo que planteó optimista. Y agrego ( y también pregunto ) : hay un fallo plenario que decidió sobre el tema ( Rivera de Vignatti, María s / sucesión ), pero es de la Cámara Nacional de Ap. en lo civil ( por lo tanto de aplicación obligatoria en Capital). Alguien conoce un fallo similar de provincia ? debe haberlo, porque ( para eso se dictó aquel plenario ) la cuestion estaba muy debatida. Saludos
 #235282  por optimista
 
Hola Gastón: Desconozco el fallo plenario que mencionás, lo voy a buscar para anoticiarme del mismo. Con respecto a la pregunta de estudiolaw digo: El instrumento privado protocolizado, no tiene el mismo valor que el instrumento público, por la sencilla razón que sigue siendo un instrumento privado. La protocolización de un instrumento privado, significa que: el documento se agrega al protocolo del escribano por lo cual: 1) Se resguarda físicamente el documento. 2) Dicho documento adquiere fecha cierta.-