Hola Gastón: Desconozco el fallo plenario que mencionás, lo voy a buscar para anoticiarme del mismo. Con respecto a la pregunta de estudiolaw digo: El instrumento privado protocolizado, no tiene el mismo valor que el instrumento público, por la sencilla razón que sigue siendo un instrumento privado. La protocolización de un instrumento privado, significa que: el documento se agrega al protocolo del escribano por lo cual: 1) Se resguarda físicamente el documento. 2) Dicho documento adquiere fecha cierta.-