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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #225499  por feli07
 
Estimados colegas: quisiera que alguien me ratifique si estoy en lo correcto.
Cliente con divorcio en pcia iniciado por presentación conjunta (215).
En el año 95 se celebra la primer audiencia a la que concurren las partes manifestando causas graves que hacen imposible la convivencia. Designan segunda audiencia, va la mujer y no el marido. Designan nueva audiencia: va el marido y no la esposa. No más movimiento del expediente. En 1996 el juez declara de oficio perimida la instancia. El auto no está notificado.

Yo creo que hay que iniciar el divorcio de nuevo (en este caso como 214 inc 2) en los tribunales de familia. Estoy en lo cierto?
O atento no están notificados se pueden presentar en el divorcio ya iniciado y continuarlo, apelando el auto que declara perimida la instancia?

Gracias de antemano por la ayuda de siempre. :wink:
 #225640  por 123justicia
 
feli07 escribió:Estimados colegas: quisiera que alguien me ratifique si estoy en lo correcto.
Cliente con divorcio en pcia iniciado por presentación conjunta (215).
En el año 95 se celebra la primer audiencia a la que concurren las partes manifestando causas graves que hacen imposible la convivencia. Designan segunda audiencia, va la mujer y no el marido. Designan nueva audiencia: va el marido y no la esposa. No más movimiento del expediente. En 1996 el juez declara de oficio perimida la instancia. El auto no está notificado.

Yo creo que hay que iniciar el divorcio de nuevo (en este caso como 214 inc 2) en los tribunales de familia. Estoy en lo cierto?
O atento no están notificados se pueden presentar en el divorcio ya iniciado y continuarlo, apelando el auto que declara perimida la instancia?

Gracias de antemano por la ayuda de siempre. :wink:
DEBE ESTAR RE ARCHIVADO.... ESE EXPEDIENTE, YO INICIARIA NUEVO EXPEDIENTE.-

 #226242  por feli07
 
Gracias!
Sí estaba archivado, pero ya lo saqué para saber en que estado estaba.

Otras opiniones?

 #229615  por feli07
 
Es decir, me olvido de este expediente porque está perimido o hay posibilidades de resucitarlo!!!!????? :?

 #230611  por feli07
 
Alguien tiene alguna idea de que puedo hacer en este caso? :( Es que tengo que dar una respuesta y tengo miedo de iniciar el divorcio por causal objetiva y tener problemas si salta el expediente anterior perimido, por el tema de los honorarios, notificaciones etc!!!!!
Help!!!! :cry:

 #230722  por Yose
 
feli07 escribió:Alguien tiene alguna idea de que puedo hacer en este caso? :( Es que tengo que dar una respuesta y tengo miedo de iniciar el divorcio por causal objetiva y tener problemas si salta el expediente anterior perimido, por el tema de los honorarios, notificaciones etc!!!!!
Help!!!! :cry:
Los honorarios prescriben a los dos años.
Aca lo importante es la fecha desde cuando se va a declarar disuelta la sociedad conyugal.
Si eso no te importa, porq tus clientes no modificaron su patrimonio, inica uno nuevo. Pero el tema de honorarios no te importe porq estan prescriptos prescriben a los dos años desde el ultimo movimiento.
En caso de que iniciaras otro por la objetiva, citalo como prueba, esa forma seria la mas rapida. Igualmente es casi seguro que te cae en el mismo juzgado si no cambias de jurisdiccion.
 #234825  por drpasciucco
 
podes solicitar la caducidad de la instancia / seguro el tribunal te la niega y en el mismo escrito subsidiariamente se designe nueva audiencia veras que te la prooveen