Estimados colegas: quisiera que alguien me ratifique si estoy en lo correcto.
Cliente con divorcio en pcia iniciado por presentación conjunta (215).
En el año 95 se celebra la primer audiencia a la que concurren las partes manifestando causas graves que hacen imposible la convivencia. Designan segunda audiencia, va la mujer y no el marido. Designan nueva audiencia: va el marido y no la esposa. No más movimiento del expediente. En 1996 el juez declara de oficio perimida la instancia. El auto no está notificado.
Yo creo que hay que iniciar el divorcio de nuevo (en este caso como 214 inc 2) en los tribunales de familia. Estoy en lo cierto?
O atento no están notificados se pueden presentar en el divorcio ya iniciado y continuarlo, apelando el auto que declara perimida la instancia?
Gracias de antemano por la ayuda de siempre.
Cliente con divorcio en pcia iniciado por presentación conjunta (215).
En el año 95 se celebra la primer audiencia a la que concurren las partes manifestando causas graves que hacen imposible la convivencia. Designan segunda audiencia, va la mujer y no el marido. Designan nueva audiencia: va el marido y no la esposa. No más movimiento del expediente. En 1996 el juez declara de oficio perimida la instancia. El auto no está notificado.
Yo creo que hay que iniciar el divorcio de nuevo (en este caso como 214 inc 2) en los tribunales de familia. Estoy en lo cierto?
O atento no están notificados se pueden presentar en el divorcio ya iniciado y continuarlo, apelando el auto que declara perimida la instancia?
Gracias de antemano por la ayuda de siempre.
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"