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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #235237  por ALEJANDRA VALLADARES
 
tengo un cliente repartidor cobrador de una churrería que estando en blanco renuncio en el año 2005. va, lo obligaron a renunciar diciendole que sino lo hechaban, o le daban la opcion de continuar en negro porque le ofrecian más de su de sueldo por hacerlo con su propio vehículo.Esto porque para la empresa según decian poner sus camionetas les daba perdida. Así hicieron con unos cuantos. Estando ya en negro, al salir una madrugada a la fábrica a cargar su mercaderia, en la calle -casi en la puerta de su casa- lo vienen a asaltar y le dan un tiro en la pierna. Incapacidad tiene, aun no se cuanto. Se reincorpora y sigue trabajando, pero obviamente le era muy dificil manejar y entonces deja...Pruebas del accidente por la hora hay, con testigos, lo llevan los bomberos al hospital, la entrada al hospital, vino la policía porque fue tiro de arma de fuego.
La fábrica no se hizo cargo del accidente.Pero le daba el reparto, le daba las boletas cuando la pedían algunos clientes para que mi cliente se las diera, le daba los canastos con los churros, etc. y cuando se accidentó la empresa mandó una camioneta de la churrería a reemplazarlo con otro empleado, en fin. Relación laboral había.
El tema es: voy a reclamar en la demanda la indemnizacion por despido mas multas, etc. pero no se con que arts puedo pedir el daño por el accidente. O sea, no voy a ir por el 245 por el accidente, pero además del despido quiero saber por que arts puedo reclamar la indemniz por el accidente.
alguien me ayuda????
 #235242  por DAL
 
Ahora entiendo tu duda.
El accidente va por ley de riesgos de trabajo, este en negro o blanco.
No te recomiendo la vía civil por el 1113 porque acá la van a imputar el hecho de un tercero por el cual no deben responder o bien caso fortuito.
Vas a tener que probar la relación laboral y que en ese momento estaba trabajando ( o saliendo al trabajo) lo cual se te va a complicar por dos ingredientes: el vehiculo era de el y se accidento en la puerta de su casa: estaba en servicio o no??? Pero si probás la relación laboral en negro, vos determinás el horario y de ahi lo podés encuadrar.

TE pongo el articulo de la LEY DE RIESGOS DE TRABAJO:

ARTICULO 28. — Responsabilidad por omisiones.

1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley. (CASO DE EMPLEADO EN NEGRO CUYO EMPLEADOR NO TIENE ART PORQUE NO TIENE MÁS EMPLEADOS O LOS TIENE A TODOS EN NEGRO)

2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. (CASO DE EMPLEADO EN NEGRO EN UNA EMPRESA QUE SI TIENE CONTRATADA ART POR TENER TRABAJADORES EN BLANCO)

3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas. (CASO DE EMPLEADOR QUE ADEUDA EL 931)
 #235275  por ALEJANDRA VALLADARES
 
BIEN DAL!!! ahora si va queriendo el tema. Porque el tema de los arts del código civil indudablemente me hacian pensar que iba a tener que probar el nexo causal entre el daño y la resp del empleador, y no encajaba....
La relación la pruebo, el horario también porque estaba cargando los canastos para ir a la fábrica a llenarlos, voy a reclamar por el accid in itínere...ahora a armar la demanda.
Gracias por tu ayuda.
ahora lo que me queda: Como saco el monto de la indemnización por el accidente???. ya lo mandé al hospital a que el médico le diera la incapacidad para ver si entraba en la pensión por discapacidad que da bienestar social, pero todavía no la tengo...igualmente es una incapacidad parcial, pero bueno. aunque tenga el porcentaje tengo que sacar de algun lado el monto a pedir para no pedir cualquier bolazo...me podés ayudar en ésto- Gracias!. alejandra
 #235429  por DAL
 
A partir del art. 11 tenes la forma de cuantificar.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

Aca te pongo un calculo que hice a una demanda, esta así nomás porque vino el día anterior a la prescripción. Trabajó un solo día y se accidentó. Te aclaro que por baremo es menos, pero el legista certificó un 22% menos.


IV.- LOS DAÑOS SUFRIDOS

Como consecuencia del infortunio laboral sufrido, mi mandante sufrió amputación parcial del índice derecho y fracturas en otros segmentos digitales, por lo que tuvo que ser sometido a dos acciones operatorias.
Fue sometido a un examen con el Dr. Ulises Enrique Cardoso, Doctor en Medicina y Médico Legista, quien determinó lo siguiente:

“Al examen físico se comprobó la amputación completa de la 2 y 3 falanges del índice, más una grosera deformación a nivel de la 1 articulación interfalángica del dedo medio, el que además ostenta a ese nivel una secuela cicatricial traumática.”
“La flexo extensión de los dedos medio y anular está menguada. La capacidad prensil de la mano derecha (sujeto diestro) se encuentra netamente falente, la pinza pulgar índice está desvirtuada y la sensibilidad de la extremidad distal del dedo mayor esta abolida.
Para evaluar el grado de la merma laboral, no hay que tener solo en cuenta los daños óseos, sino también y además las mermas funcionales y estéticas, por lo que se estima el grado de dishabilidad emergente en un 22% del total. (“Código de tablas de incapacidades laborativas”, Rubinstein SJ. 3 edic. pag. 171, edit. Desalma, BsAs, 1996, “Incapacidades de la mano – Evaluación médico legal” Maciá G. 1 edición pag. 120/125, edit. Universidad, BSAS, 1996)”

Como se advierte el daño ha sido importante, destacándose que se ha afectado la mano derecha, miembro hábil del trabajador.

V) RUBROS RECLAMADOS


1.-INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: Mi mandante no se encontraba afiliado a una ART, por lo que conforme al art. 28 inc. 1 de la ley 24557, el empleador es directamente responsable del otorgamiento de las prestaciones de dicha ley.
Cabe destacarse que la edad del trabajador al momento del siniestro era de 27 años, que su ingreso era de $44.18 diarios, conforme la escala salarial del régimen del trabajo agrario. Conforme lo determinó el médico legista, la incapacidad alcanza el 22% de la total obrera. La misma es permanente.
De acuerdo al art. 14 inc. 2 a. ley 24557 debe ser indemnizado con una indemnización de pago único:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.

Conforme dicha norma, la indemnización debida a mi mandante asciende a pesos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos con cincuenta y uno ($37.582.51)

Ingreso base: salario periodo trabajado % días trabajados) x 30.4
44.18 % 1 = 44.18 x 30.4= 1343
(Ing. Base x 53) x Incapacidad x (65 % edad del trabajador al siniestro)
(1343 x 53) x 22% x (65/27) =
(71.179) x 22% x 2.40 =
15659,38 x 2.40 = $ 37.582,512

(Tope art. 14 inc. 2. a.- : 22% de 180.000 = $39.600)
Mi parte reclama se abone al trabajador la indemnización legalmente debida por el infortunio laboral sufrido.