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  • Daño Directo y Punitivo

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #235760  por Mordisco
 
DraNa escribió:Hola! como andan?? me aprece barbara la propuesta aunque por mis conocimientos, es seguro que voy a sacar mas provecho del que pueda aportar!
Yo estoy con un reclamo de un cliente en DC, en principio habia fracasado la instancia conciliadora y es desde entonces en que se puede reclamar daño directo (sede administrativa). Digo en principio porque cuando fui a ver el expediente para hacer la presentación estaban por notificarme de una propuesta hecha por la denunciada. Como era una burla, hice una contrapropuesta : pedi todo lo que se habia pagado de mas, mas los intereses que cobra esta empresa a sus morosos, más un 25% que preve la ley DC por el art 31 parr 6to que dice "En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente." A eso le agregue un extra por mis honorarios. 8)
Como decia es una contrapropuesta, y tengo que ver que responden.

Cuando consulté con respecto al reclamo por DAño Directo, me informaron que se lo puede hacer una vez que fracasa la instancia conciliadora, pero que nadie lo habia hecho aún, al menos aca (Formosa ). Por eso en algún post habia preguntado si alguien lo hizo, para que comente como le fui y si me podian facilitar un modelo de lo que se presentó.Si se les ocurren ideas.... bienvenidasssssss

Por lo que interpreto de la ley, si uno reclama porsteriormente el daño punitivo, lo cobrado por daño directo de deduce de lo que el juez luego regule.

Este es mi aporte a este post que estimo, puede ser muy útil por las nuevas tendencias que se vienen en la materia.-

SALUDOSSSSS

Por lo pronto en Formosa rige la Ley Nº 1480 "Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y usuarios"

La cual la podrás ver en el siguiente Link

http://www.legislaturaformosa.gov.ar/Le ... arnro=1480

El quit de la cuestion esta en la primera presentación, deberá acreditar fehacientemente a través de las documentaciones que adjunta, que existe incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, que trasgreden lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y Usuario, la Ley N° 22.802 de Defensa de la Lealtad Comercial.
El procedimiento previsto en la Ley Provincial N° 1480 (ART 7°) prevé una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo.
Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompañadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo.
Fracasada la instancia conciliatoria, si de los hechos denunciados la documental acompañada, y las comprobaciones técnicas efectuadas, surgiere prima facie infracción a la legislación vigente, se instruirá sumario y el instructor formulará imputación formal al presunto infractor, la providencia que se notificará personal / o por cédula .
Producidas las pruebas ofrecidas que fueren pertinentes y concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará resolución definitiva imponiendo las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240, Ley Nº 22.208, y demás disposiciones vigentes
 #235763  por Mordisco
 
Me olvide de mencionar que el formulario de reclamo que proveen en la subsecretaria de defensa del consumidor y del usuario, es tan pequeño que resulta prácticamente imposible desarrollar un buen reclamo, mejor prepare el suyo por triplicado con 2 juegos de copias de las documentaciones que acreditan la relación de consumo y el daño o perjuicio y el incumplimiento (1 juego es para traslado y el otro para el expediente)
 #235778  por Mordisco
 
Por ultimo te envie un material por Mensaje Privado.

Éxitos
 #238744  por DraNa
 
Hola! como estan? Muchas gracias Mordisco y Yotebanco por la atención.!!

[/quote]
Hola!!
(...)
Respecto de la segunda cuestión, disiento. El daño punitivo es ejemplificador, una multa a la empresa. El rubro que se deduciría de la eventual condena por daños es el daño directo.Saludos[/quote]

Si , es asi como lo interpreto, no lo exprese claramente, asi que vale la aclaracion.-

Y bueno por ahora sin novedades de los planteos realizados en DC, si les interesa los comento, aunque creo que el post apunta mas a aportes teóricos, lo cual esta muy bueno.-

Saludosss
 #238751  por Mordisco
 
Si a mi me interesa, comentanos como sigue el proceso.-

Éxitos
 #366137  por DraNa
 
Hola como esta??? espero que bein despues de tanto tiempo. Habia prometido comentar mi experiencia en DC asi que aqui vengo.

El caso era contra una empresa de cable, mi cliente pagaba por debito automatico y por adelantado. Un bun día decide poner una boca mas y fue un descalabro (que le traian menos cable del necesario, que se demoraban, que tuvo que pagar particular la instalación etc...) asi que decide dar de baja el servicio. Eso lo solicita a mediados de mes y 4 horas mas tardes le dieron de baja el servicio pese a estar pagado por anticipado. Sorpresa mayor cuando le descuentan el proximo mes y el siguiente en la tarjeta de credito. Para colmo una semana antes de dar de baja pide 2 controles remotos y tambien se los descuentan luego de dar de baja el servicio.
Se hicieron los reclamos telefonicos y ellos lo uniuco que querian era que se les devuelva la antena y equipos.
Se hace la presentacion en defensa, y ellos habian envian una contraoferta. Era un chiste, con lo que yo prensente otra mas acorde a la realidad. Reclame desde el medio mes que se pago y no se tuvo servicio, los 2 mesos mal pagados, los intereses que ellos le cobran a sus morosos y hasta los $100 de los controles remotos que dicen que es comodato pero bien que los cobraron. Finalmente reclame el 25% indemnización que preve la ley Art. 31, Párr. 6to, mas honorarios.

La audiencia estuvo espesa... pero al final llegamos a un acuerdo, iba a pagar el monto reclamado menos los honrarios que pedi. e iban a pagar bajo otro concepto, no como multa. Como cedio, tambiencedí y alli dejamos todo.

Honorarios era evidente que no corresponde y por el monto que se reclamaba .... lo deje ahi.

El tema que sigue quedando pendiente es el reclamo de DAÑO DIRECTO, es como que en la oficina de DC en que hice mis presentaciones no saben muy bien que hacer con eso...

Saludos y luego comentare otros casos contra las telefonicas... saludos
 #366166  por Mordisco
 
Gracias por comentarnos como culimino el caso, aprovecho la oportunidad para enviarte un abrazo.

Atte Julio César
 #390566  por larrylu
 
Hola! Muy interesante todo lo aportado! Pero yo tengo una duda existencial: tengo un cliente que tiene un problema con una empresa de cable por una venta telefónica, que por supuesto no cumplió con las condiciones pactadas. Yo quiero reclamar el daño directo, pero la pregunta es: puedo llamar a mediación y reclamar la multa de 5 canastas basicas establecido en la ley por mi cuenta, sin tener que pasar por defensa al consumidor? porque si hay que pasar por def. al consumidor, mi cliente no necesitaría de mis servicios, porque lo hace todo def. al consumidor y por lo tanto yo me quedo sin trabajo. Gracias!
 #409943  por DraNa
 
Hola larrylu como estas?? perdon por la demora en contestar, en realidad si bien en def del consumidor no es necesaria la intervención de un abogado, creo que igual podes ofrecer tus servicios porque contas con conocimientos especiales sobre la materia. Logicamente los honorarios los tenes que pactar con tu cliente porque en DC no se regulan.

Quizas mordisco y yotebanco pueden aportar algo mas específico respecto a las famosas 5 canastas basicas. Digo famosas porque hasta ahora solo las vi en la ley, nunca me enteré de un caso en que se hayan pagado...

Saludos a todos!!!
 #409959  por Mordisco
 
DraNa escribió:Hola larrylu como estas?? perdon por la demora en contestar, en realidad si bien en def del consumidor no es necesaria la intervención de un abogado, creo que igual podes ofrecer tus servicios porque contas con conocimientos especiales sobre la materia. Logicamente los honorarios los tenes que pactar con tu cliente porque en DC no se regulan.

Quizas mordisco y yotebanco pueden aportar algo mas específico respecto a las famosas 5 canastas basicas. Digo famosas porque hasta ahora solo las vi en la ley, nunca me enteré de un caso en que se hayan pagado...

Saludos a todos!!!
Efectivamente DraNa, la semana pasada concurri a la Subsec Defensa Consumidor y la Dra Silvia Coco me comento que si bien es viable el reclamo del daño directo, hasta ahora nunca presento al menos en Formosa.
 #409989  por Mordisco
 
Ahora tengo un problemita con Megacable.

Me reclaman un monto de 40 pesos, y no me supieron explicar a que se debe la deuda, una vez me dijeron que fue por cambio de domicilio otra vez que corresponde a un mes impago, entonces pido el detalle de la cuenta y observo que me facturaron dos veces el abono en el mismo mes, pero para cortar por lo sano pague.

A pesar que pague me siguieron reclamando, pero lo que es peor, todos los meses pago de abono un monto distinto de lo que le cobran a otros usuarios, y el monto que me cobran en exceso, observe que lo imputan como GASTO ADMINISTRATIVO (pero ese rubro no le cobran a los otros usuarios, y el cobrador me trae las facturas de mi hermano y la mia, en los montos son distintos, a el no le cobran ese gasto, y además jamás me enviaron intimaciones, etc) y la ultima vez que me queje en la empresa me dijo una administrativa que es un RECARGO, pero entonces le mostre el estado de cuenta impreso donde ellos aplican intereses sobre el supuesto capital impago, y me sonrio diciendole que me estan cobrando dos veces los intereses.

En la Subsecretaria formule la denuncia c/megacable
Denuncio a la empresa por no brindarme un trato digno, equitativo y de practicas abusicas (Art 42 CN; Art 8 bis y 26 Ley 24240; Art 7 y 26 de Decreto 1798/94; y Lorenzetti, Ricardo Luis, Consumidores, cit., ps. 472 y 473), porque me imputan mensualmente en las facturas, como abono mensual la suma de $ 64, cuando a otros usuarios le cobran la suma de $ 60,80 y también denuncio que la empresa esta obteniendo fraudulentamente un beneficio fiscal en perjuicio de la administración pública, (Art 4 Ley 24.769) porque lo que me cobran mensualmente solo a mi y no a otros usuarios, lo imputan como gasto administrativo, según detalle de factura adjunta, ITEMS que no tributa el impuesto municipal, y es deducible de impuesto a las ganancias al cierre del ejercicio fiscal según informe brindado por el CENTRO DE INFORMACIÓN TELEFONICA de la AFIP al 0810-999-2347.

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas solicito a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, aplique las medidas tendientes al restablecimiento de mis derechos acordados por la Ley 24240 y las sanciones que correspondan por incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, según se acredita en forma indubitada y fehacientemente de las pruebas aportadas por mi parte.
 #418807  por DraNa
 
PEDISTE la indemnización del DAÑO DIRECTO??? si podes, comentanos como sigue tu reclamo...

exitos y saludos
 #421217  por yotebanco
 
Hola Larrylu y DraNa... y Mordisco, por supuesto,
respecto del reclamo de daño directo, me parece que la ley es clara cuando dice que "la Autoridad de aplicación podrá determinarlo" es decir que se dá en el marco del sumario posterior al cierre de la conciliación sin acuerdo, siempre en DC. Las cinco canastas es el tope, pero los daños, aunque no se aclara en la ley, deben ser probados. Como en cualquier reclamo de daños, la prueba es amplia y algunos se podrían solo mencionar por ser evidentes, como los traslados de bajo monto, llamadas telefónicas, etc.
Si vas a la vía judicial, ya no estarías hablando del daño directo que es un sustituto, si no que se aplican todos los rubros que correspondan de los daños y perjuicios, incluido el moral.
Saludos
 #421290  por DraNa
 
Excelente tu aporte yotebanco, es cierto, aunque sigo dudando respecto a cual es la oportunidad para pedirlo... desde el primer reclamo? en la audiencia? al finalizarla sin exito ? en escrito posterior?
 #421292  por DraNa
 
hasta donde entiendo, todo debe presentarse desde el inicio del reclamo, con todaslas pruebas o elementos.... porque luego de las audiencias, no te dan mas intervención y ellos tramitan el resto ... saludossssss :D