DraNa escribió:Hola! como andan?? me aprece barbara la propuesta aunque por mis conocimientos, es seguro que voy a sacar mas provecho del que pueda aportar!
Yo estoy con un reclamo de un cliente en DC, en principio habia fracasado la instancia conciliadora y es desde entonces en que se puede reclamar daño directo (sede administrativa). Digo en principio porque cuando fui a ver el expediente para hacer la presentación estaban por notificarme de una propuesta hecha por la denunciada. Como era una burla, hice una contrapropuesta : pedi todo lo que se habia pagado de mas, mas los intereses que cobra esta empresa a sus morosos, más un 25% que preve la ley DC por el art 31 parr 6to que dice "En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente." A eso le agregue un extra por mis honorarios.
Como decia es una contrapropuesta, y tengo que ver que responden.
Cuando consulté con respecto al reclamo por DAño Directo, me informaron que se lo puede hacer una vez que fracasa la instancia conciliadora, pero que nadie lo habia hecho aún, al menos aca (Formosa ). Por eso en algún post habia preguntado si alguien lo hizo, para que comente como le fui y si me podian facilitar un modelo de lo que se presentó.Si se les ocurren ideas.... bienvenidasssssss
Por lo que interpreto de la ley, si uno reclama porsteriormente el daño punitivo, lo cobrado por daño directo de deduce de lo que el juez luego regule.
Este es mi aporte a este post que estimo, puede ser muy útil por las nuevas tendencias que se vienen en la materia.-
SALUDOSSSSS
Por lo pronto en Formosa rige la Ley Nº 1480 "Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y usuarios"
La cual la podrás ver en el siguiente Link
http://www.legislaturaformosa.gov.ar/Le ... arnro=1480
El quit de la cuestion esta en la primera presentación, deberá acreditar fehacientemente a través de las documentaciones que adjunta, que existe incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, que trasgreden lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y Usuario, la Ley N° 22.802 de Defensa de la Lealtad Comercial.
El procedimiento previsto en la Ley Provincial N° 1480 (ART 7°) prevé una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo.
Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompañadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo.
Fracasada la instancia conciliatoria, si de los hechos denunciados la documental acompañada, y las comprobaciones técnicas efectuadas, surgiere prima facie infracción a la legislación vigente, se instruirá sumario y el instructor formulará imputación formal al presunto infractor, la providencia que se notificará personal / o por cédula .
Producidas las pruebas ofrecidas que fueren pertinentes y concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará resolución definitiva imponiendo las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240, Ley Nº 22.208, y demás disposiciones vigentes
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