Estimados colegas, les planteo el caso a ver que me pueden aconsejar. Mi cliente trabajaba como fletero (distribuia golosinas de una determinada marca). Estaba a las órdenes de una persona, y prestaba tareas en negro. Cumplía horario diariamente. Pasaron cuatro meses y el empleador lo despidió. Que es lo más conveniente hacer en este caso?. Porque ya no procedería la ley 24.013 sino la 25.323, ya que fue despedido. Otra cosa, a quien le debo enviar la carta documento, a la persona que lo convocó a prestar tareas o a la empresa cuyos productos se encargaba de distribuir mi cliente, o a ambos?? Agradeceré que me den una mano con este tema.