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  • URGENTE NECESITO AMPARO LIGADURAS DE TROMPAS!!!!

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 #235707  por Mo
 
HOLA CHICOS ALGUIEN TENDRÍA UN MODELO DE AMPARO SOBRE LIGADURAS DE TROMPAS O MATERIAL DIGITAL QUE TRATE EL TEMA. LA SEÑORA IRÁ A VERME AL ESTUDIO EL LUNES Y QUERRÍA TENER RESPUESTAS ANTES, MUCHAS GRACIAS POR ESTAR SIEMPRE....MO
 #235879  por enzo fernando costa
 
¿Se trata de una mujer de qué edad, y de qué condición civil? (en un matrimonio, las decisiones se toman de a dos en estas materias)
¿Cuál es la entidad objetante, si es que hay objeción? (hospital público, obra social, prepaga, otras...?)
(hay más preguntas, pero por éstas se empieza)
 #235921  por Mo
 
Gracias, el tema es contra IOMA que no le quiere cubrir la operación...la edad aún no l se y si está casada tampoco, el lunes me enteraré de todo, solo hable por teléfono y no tomé el recaudo de preguntar estas cosas porque no se como es el tema....Mo
 #236202  por enzo fernando costa
 
Mo:
Te aclaro que cuando pregunto el estado civil no lo hago no como jurista (la ley 26.130 en su art. 2º aclara que no es necesario el consentimiento del cónyuge o conviviente), sino como médico con sentido común. Se trata de una ley fuertemente ideologizada, y que más que a ayudar, vino a complicar las cosas. Ningún médico va a ser tan gil de hacer una ligadura de trompas, sin asegurarse de que estén dados los presupuestos psicológicos y sociológicos que garanticen que se trata de una decisión meditada, realista, y plenamente conversada en pareja. ¿Que la ley lo impone...? ¿Que hay que hacerlo, sí o sí...? Bueno: el cirujano se constituye en objetor de conciencia... ¿y?
 #236928  por enzo fernando costa
 
Estimado/a "Mo":
Durante mis años con actividad en la matrícula nunca me valí de modelos standard en materias medicoasistenciales, porque las situaciones son tan puntuales y diversas, que esos modelos no sirven de gran cosa. Para satisfacerte, tendría que exhumar algún viejo expediente cuyo tema se pareciese mucho a éste: pero desde mi última mudanza de estudio (ahora consultoría técnica) el tema de los paquetes no desembalados es un drama para mí. Lo dejamos para mejor oportunidad (me está dando vueltas en la cabeza una idea que, si cuaja en un futuro, les va a resultar interesante y revolucionario a los que siempre están pidiendo "modelos" de este género, pero me va a requerir el tiempo que no dispongo ahora).
De cualquier modo, lo importante es que tengas presente:
-Que la redacción sigue los pasos habituales del proceso de conocimiento (sumario-encabezamiento-personería-objeto-hechos-derecho-prueba-cuestiones y consideraciones especiales-petitorio), en trámite sumarísimo;
-Que el derecho se funda en el art. 43, 33, y cctes. de la C.N.
-Que por tanto el procedimiento es el del art. 321 CPCC, que remite al art. 498 CPCC, es decir, proceso sumarísimo.
-Que esto es así, porque las Obras Sociales, por el art. 2º de la ley 23.660, que remite al art. 33 del C.C.segundo apartado, inc. 2º, tienen carácter privado (así que no siguen el trámite de la 16.986, sino el del proceso de conocimiento sumarísimo del CPCC)
-Que en tu relato de los hechos debe surgir meridianamente que la negativa de la obra social lesiona y restringe de manera arbitraria y manifiesta el ejercicio de los derechos que surgen de la ley 26.130 y de los derechos a la salud reproductiva implícitos en las garantías constitucionales genéricamente contempladas en el art. 33 C.N.
-Que tenés que dejar bien en claro que tu cliente conoce con toda latitud la naturaleza e implicancias sobre su salud de la operación solicitada, así como las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no cruentos, y las características del procedimiento quirúrgico pedido, sus posibilidades de reversión, sus riesgos, y consecuencias. Que, con ello sin embargo recurre a este método, por tales y tales razones, que lo convierten en el único adecuado a su especial caso y circunstancias. (Aquí vendría muy bien un dictamen médico efectuado por su tocoginecólogo tratante, agregado como prueba documental).
-Que tenés que ofrecer toda la prueba, documental incluída, con el escrito de demanda.
-Que, acorde con todo eso, en el petitorio debe quedar bien claro que solicita la contracepción definitiva mediante la intervención vulgarmente conocida como ligadura de trompas, sirviendo dicho pedido como suficiente manifestación de consentimiento informado al respecto.

Ahora bien: ¿Estás segura de que el amparo es la vía idónea en el caso de tu cliente?... ¿Agotaste las instancias administrativas?... ¿Tu cliente cumplió con los requisitos que los usos y costumbres médicos requieren para llevar a cabo una ligadura de trompas como operación directa (ya que generalmente es una decisión que se toma antes de una nueva cesárea programada en una multípara)?
Como la respuesta requiere amplias aclaraciones que se introducen el la esfera de lo íntimo y privado, si querés lo seguimos por correo privado. Espero haberte sido de utilidad.
Cordialmente:EFC
 #237140  por enzo fernando costa
 
¡Ah! me olvidaba... Los que tuvimos el dudoso privilegio de actuar activamente como letrados patrocinantes durante el quincenio 1985-2001, también acostumbrábamos hacer una novena a Santa Rita, patrona de los imposibles, para que nos fuera concedido el trámite sumarísimo tal como la ley impone en estos casos. Vos, por las dudas, preparate a que te lo sumaricen.
Me interesa que me cuentes cómo te fue, para incorporarlo a mi casuística personal. Un cordial saludo:EFC
 #237246  por Dr. 8
 
Dr. Costa., realmente considero un privilegio leer sus post.

Mis más sinceras felicitaciones.