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  • duda sobre cesacion de incapacidad

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 #236315  por whitedragon
 
hola gente! como va?
soy nuevo, ya me presente en el bar. Bueno paso a la duda, mi duda es la siguiente yo vi en la facultad que la incapacidad de los menores cesa a los 21 años, pero con respecto a el modo de contar los intervalos en derecho se que cesa a partir de las 00hs de ese dia, el tema es en que articulo esta esta excepcion? necesito esto para saber si puedo realizar la transferencia de mi auto, ya que cumplo 21 años el 22/9

Saludos!!!

pd: a los admins tmb lo postee en jovenes abogados, fijense en donde tendria q ir y borren el post q este mal ubicado!
 #236326  por Garret
 
Calculo que te referís a los siguientes artículos:

Art.129.- La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.

Art.130.- Para que los menores llegados a la mayor edad entren en la posesión y administración de sus bienes, cuando la entrega de éstos dependa de la orden de los jueces, bastará que simplemente presenten la prueba legal de su edad.

Saludos,
 #236352  por whitedragon
 
lunita_44 escribió:Podes transferir el 22/09 porq lo haras desp de las 8 de la mañ.. y ya sos mayor de edad desde las 0 hs!
gracias lunita a eso me referia yo lo se, pero donde dice q sos mayor desde las 0 hs de ese dia? esa es mi gran pregunta!
 #236355  por lunita_44
 
te lo dijo garret:
Art.129.- La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.

Al decir "desde el dia q comenzare" es obvio el dia empieza a las 0 hs.. para cualquiera es asi abogado o no abogado es asi! no entiendo porq te complicas.. no te van a pedir el art del CC!!!! mostrando tu documento van a saber q ya tenes 21...
 #236388  por _Sandra_C.
 
Hola Whitedragon
es como te dijeron Garret y Lunita
Ahora, si te referís a cómo se cuentan los dias, se cuentan de medianoche a medianoche
"el dia es el intervalo que corre de medianoche a medianoche" (Art 24 CC).
La mayor edad habilita desde el dia que comenzare" o sea, el dia de tu cumpleaños a partir de las 0 hs
 #236580  por whitedragon
 
gracias, pero en realidad hay ciertas excepciones al modo de contar los intervalos en derecho algun dia las encontrare!
 #236681  por Garret
 
whitedragon escribió:gracias, pero en realidad hay ciertas excepciones al modo de contar los intervalos en derecho algun dia las encontrare!
Es que el caso de la mayoría de edad es uno de los supuestos de excepción, dado que si no fuese de la manera en que lo plantean los artículos que te cité anteriormente, la mayoría de edad la adquirirías el día siguiente a que cumpliste los 21 años y no en el mismo día. Otro ejemplo sería el de los contratos de seguro, que, normalmente, arrancan a las 12 del mediodía de X día y no la medianoche, pero no tiene nada que ver...

Saludos,
 #243785  por whitedragon
 
Garret escribió:
whitedragon escribió:gracias, pero en realidad hay ciertas excepciones al modo de contar los intervalos en derecho algun dia las encontrare!
Es que el caso de la mayoría de edad es uno de los supuestos de excepción, dado que si no fuese de la manera en que lo plantean los artículos que te cité anteriormente, la mayoría de edad la adquirirías el día siguiente a que cumpliste los 21 años y no en el mismo día. Otro ejemplo sería el de los contratos de seguro, que, normalmente, arrancan a las 12 del mediodía de X día y no la medianoche, pero no tiene nada que ver...

Saludos,
a eso mismo me referia, muchas gracias!
saludos!