hola gente! como va?
soy nuevo, ya me presente en el bar. Bueno paso a la duda, mi duda es la siguiente yo vi en la facultad que la incapacidad de los menores cesa a los 21 años, pero con respecto a el modo de contar los intervalos en derecho se que cesa a partir de las 00hs de ese dia, el tema es en que articulo esta esta excepcion? necesito esto para saber si puedo realizar la transferencia de mi auto, ya que cumplo 21 años el 22/9
Saludos!!!
pd: a los admins tmb lo postee en jovenes abogados, fijense en donde tendria q ir y borren el post q este mal ubicado!
soy nuevo, ya me presente en el bar. Bueno paso a la duda, mi duda es la siguiente yo vi en la facultad que la incapacidad de los menores cesa a los 21 años, pero con respecto a el modo de contar los intervalos en derecho se que cesa a partir de las 00hs de ese dia, el tema es en que articulo esta esta excepcion? necesito esto para saber si puedo realizar la transferencia de mi auto, ya que cumplo 21 años el 22/9
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