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 #237149  por jirafales
 
Buenos dias..... Necesitaría un favorazo.... alguien me podría indicar en forma simple las instancias recursivas luego del fallo de primera instancia en penal o en caso de resoluciones definitivas??? Realmente necesito una rápida respuesta al respecto y no es mi area de trabajo esta.....
Si alguien se apiada muchísimas gracias......
 #237221  por andrea1982
 
Mmm... Apelación, si estás en instrucción.
Casación (leete más o menos Casal)
Revisión
Inconstitucionalidad
Inaplicabilidad de la doctrina legal
Queja (obviamente)
Reposición (cuando fueron sin sustanciación)

Te sirve?
 #237231  por jirafales
 
Yo lo que necesitaría saber es el caminito procesal. Una vez que termina la etapa de instruccion a quien recurro en caso de absolución de aquel contra quien realice la denuncia?

Suponiendo que se modifique la resolucion y se eleve la causa a juicio oral, luego de la sentencia a quien recurro? donde presento el recurso?

Si la sentencia de ese organo es la absolución del procesado puedo llegar a corte desde allí?? presento un extraordinario y sino en queja, no?

Luego de ello y si se tratara de una cuestión de derechos humanos recién ahi puedo llegar a la corte interamericana a través de la comisión???

Es medio complicadito pero la verdad es que mi especialidad es laboral y necesitaría aclarar estas dudas por una consulta que me hicieron.

Muchas gracias por tu interés y desde ya a tu disposición!!!
 #237251  por arrazola
 
Mirá yo soy un abogado de santa fe, en el código nacional se prevé, el recurso de apelación contra el auto que dispone el procesamiento, sobreseimiento o falta de mérito, en esa etapa de instrucción. Se deduce ante el Juez de intrucción y luego se sostiene o se argumenta nuevamente ante la Cámara de Apelaciones, en mi caso esta en la Ciudad de Rosario. En caso de elevación a Juicio interviene un TRIBUNAL ORAL CRIMINAL es instancia única en principio, las sentencias son recurribles POR UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION. pERO NO ESTA PREVISTA LA DOBLE INSTANCIA. Te aclaro que no tengo tanta experiencia porque litigo en el código santafesino escritural inquisitivo y obsoleto jaja espero te ayude. Un abrazo
 #237277  por andrea1982
 
Jaja! Yo también soy de Rosario. La cat. de procesal penal te diría que el CPPN también es inquisitivo y obsoleto :-) Pero todavía no rendí Proc. penal, pero las 10 horitas semanales tienen algunos efectos.

Vos serías querellante y querés recurrir un sentencia absolutoria? y el fiscal??? Fijate fallos como Santillán y Savio (si no me equivoco). También consulta "Quiroga".
En realidad el Pacto de San José de Costa Rica prevé la doble instancia para el imputado. Si hay condena absolutoria, para parte de la doctrina si la recurris hay violación del ppio. del non bis in idem.
En instrucción es como te dice el forista que escribió antes que yo, tenés recurso de apelación.
En el juicio tenés también casación, con las limitaciones impuestas por el Código, pero podés leer Casal.
Insisto, la doble instancia está asegurada solo para el imputado. En cuanto a doble instancia consulta "Maqueda", "Giroldi", por supuesto "Casal"
Los pasos procesales en ppio. son los que vos decís, pero para mi se complica el hecho de recurrir una sentencia absolutoria, mas si sos querellante.
Acordate que la acción pública está en cabeza del ministerio pu. fiscal y no del querellante, pese a la autonomía reconocida por la jurisp. de la Corte.S (que conste que todavía no me puse a estudiarla je )