Jaja! Yo también soy de Rosario. La cat. de procesal penal te diría que el CPPN también es inquisitivo y obsoleto
Pero todavía no rendí Proc. penal, pero las 10 horitas semanales tienen algunos efectos.
Vos serías querellante y querés recurrir un sentencia absolutoria? y el fiscal??? Fijate fallos como Santillán y Savio (si no me equivoco). También consulta "Quiroga".
En realidad el Pacto de San José de Costa Rica prevé la doble instancia para el imputado. Si hay condena absolutoria, para parte de la doctrina si la recurris hay violación del ppio. del non bis in idem.
En instrucción es como te dice el forista que escribió antes que yo, tenés recurso de apelación.
En el juicio tenés también casación, con las limitaciones impuestas por el Código, pero podés leer Casal.
Insisto, la doble instancia está asegurada solo para el imputado. En cuanto a doble instancia consulta "Maqueda", "Giroldi", por supuesto "Casal"
Los pasos procesales en ppio. son los que vos decís, pero para mi se complica el hecho de recurrir una sentencia absolutoria, mas si sos querellante.
Acordate que la acción pública está en cabeza del ministerio pu. fiscal y no del querellante, pese a la autonomía reconocida por la jurisp. de la Corte.S (que conste que todavía no me puse a estudiarla je )