Hola a todos. El título del presente es el punto específico ( creo que hay una discusión doctrinaria al respecto ) al cual llegué y ahora no sé cómo resolver. El relato de los hechos es extremadamente engorroso e imposible de resumir ( estoy con 7 sucesiones en letra ! ) pero la síntesis sería : puedo hacer valer un acuerdo particionario sobre una declaratoria de herederos inscripta mucho tiempo antes ? Se trata de dos 1/24 partes de un inmueble, que dos hermanos heredaron de su madre. Ellos después acordaron partición ( se trataba de 3 unidades funcionales iguales ) con otro coherederos ( con respecto a las sucesiones de abuelos, un tío soltero y sin hijos, ect. ), y por los cuales una de sus tías ( mi clienta, adjudicataria de la totalidad de una de ellas), y despues de mucho trabajo, ya tiene inscriptas a su nombre el resto del inmueble. Entonces, la pregunta (formulada de otra manera )es si una vez inscriptas esas partes indivisas sólo se pueden transmitir por actos entre vivos ( p. ej, compraventa ) .Si alguien tuvo algo similar, por favor que me comente, aún si lo solicitado fue ordenado por el juzgado y rechazado por el Registro ( que es una de las posibilidades ) Si alguien me contesta, puedo abundar en muchos más datos que clarifican la situación . Se trata de una sucesión de Capital, donde también se encuentra el inmueble. Gracias.
en provincia es totalmente viable yo lo hice y no tuve problemas ni con el juzgado ni con el registro.
ahora en capital hay algunos que opinan que si pasaron muchos años de la inscripción hay uan presunción que lo dejaron como condominio.
pregunta en el juzgado
saludos