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  • inscripción de declaratoria. Efectos de partición ?

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 #237243  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. El título del presente es el punto específico ( creo que hay una discusión doctrinaria al respecto ) al cual llegué y ahora no sé cómo resolver. El relato de los hechos es extremadamente engorroso e imposible de resumir ( estoy con 7 sucesiones en letra ! ) pero la síntesis sería : puedo hacer valer un acuerdo particionario sobre una declaratoria de herederos inscripta mucho tiempo antes ? Se trata de dos 1/24 partes de un inmueble, que dos hermanos heredaron de su madre. Ellos después acordaron partición ( se trataba de 3 unidades funcionales iguales ) con otro coherederos ( con respecto a las sucesiones de abuelos, un tío soltero y sin hijos, ect. ), y por los cuales una de sus tías ( mi clienta, adjudicataria de la totalidad de una de ellas), y despues de mucho trabajo, ya tiene inscriptas a su nombre el resto del inmueble. Entonces, la pregunta (formulada de otra manera )es si una vez inscriptas esas partes indivisas sólo se pueden transmitir por actos entre vivos ( p. ej, compraventa ) .Si alguien tuvo algo similar, por favor que me comente, aún si lo solicitado fue ordenado por el juzgado y rechazado por el Registro ( que es una de las posibilidades ) Si alguien me contesta, puedo abundar en muchos más datos que clarifican la situación . Se trata de una sucesión de Capital, donde también se encuentra el inmueble. Gracias.
 #237516  por cristina1
 
en provincia es totalmente viable yo lo hice y no tuve problemas ni con el juzgado ni con el registro.
ahora en capital hay algunos que opinan que si pasaron muchos años de la inscripción hay uan presunción que lo dejaron como condominio.
pregunta en el juzgado
saludos
 #237936  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias Cristina por contestar ( y por haberte detenido a leer el barullo que planteé ). Tenés idea si existe algna jurisprudencia al respecto ( sobre todo la que precise cuántos son "muchos años " sin partición ) ?. y una cosa que me gustaría aclarate es que en este caso el acuerdo está firmado no respecto de la sucesión cuya declaratoria está inscripta, sino que sus herederos lo firmaron mucho después ( con otros coherederos de otras sucesiones ), y comprendía también las partes que ellos ya tenían inscriptas . Se entiende ? desde ya, GRACIAS DE NUEVO.
 #237967  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez , tené presente que ...

La demanda mediante la cual los actores reclaman la partición de la herencia a sus coherederos, respecto del bien que integra el acervo sucesorio resulta incluída en lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil. Al respecto ni la declaratoria de herederos ni su inscripción en el Registro de la Propiedad, ponen fin al fuero de atracción del proceso sucesorio, ya que se mantiene el estado de indivisión hereditaria, lo que implica la subsistencia del mismo hasta la partición, como indica el art. 3284, inc. 1º del Código Civil (conf. CNCiv. Sala A, julio 25-978).
La inscripción de la declaratoria de herederos no puede tener incidencia en la suerte de la comunidad hereditaria, ya que no implica adjudicación de los inmuebles en condominio, es decir, no constituye ni transmite derechos reales sobre inmuebles sino que reviste valor declarativo, así como de publicidad y de oponibilidad de la exteriorización de la indivisión hereditaria frente a terceros. En consecuencia, la acción encaminada a obtener la partición de la herencia, respecto del bien que integra el acervo resulta atraída por la sucesión.

Autos: BARRACO, Ricardo y Otros c/BARRACO, Jorge Rolando y Otros/PARTICION DE HERENCIA - COMPETENCIA - Nº Sent.:03114 - Civil - Sala S - 24/02/1994