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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #238086  por John
 
Buenas a todos! estoy confundido con una liquidación y no se como calcular el siguiente rubro: mi cliente estaba en negro en comercio (CCT130/75 "cat B" vendedor) trabajaba tres días 6.30 hs. lunes, martes y jueves de 9:00 a 15:00hs y sáb. y domingos de 8:00 a 17:00hs (de 13:00 en adelante horas extras al 100%). la remuneración según CCT para su categoría es de $1385,19.. lo q no se, es si tomo ese sueldo y le sumos las extras, o al trabajar 36hs. tengo q calcular el sueldo de otra manera, o sea sacar un promedio de los $1385,19? es jornada reducida o no? Y si es así, la antig. dl 245 con q cifra la tomo de base?
 #238117  por MFP
 
Para mi son horas extras aquellas que EXEDEN LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO (8 diarias o 48 hs. semanales). Si el tipo trabaja menos de 48 semanales, aunque trabaje mas de las 6 diarias pactadas, hasta el límite de 48 hs. son comunes y de ahí en mas son extras, entre las extras tenes que ver si son al 50 o al 100%.
No se si fuí clara. Mirate la ley 11544.
Saludos.
MFP
 #238287  por DAL
 
Las horas fuera de la jornada de trabajo pactada, se reclaman porque no esta pagas, pero no sufren recargos. REcargos sufren aquellas que se trabajan en exceso de la jornada legal de 48 hs y no de la jornada convenida.
Este tema esta claro en el plenario D´ALOI, 226 de la CNTrab. El tema es que no lo ubico en internet, tengo citas de el en libros.
Si alguien lo tiene por favor que lo postee!!!!!
 #238564  por DAL
 
El basico que figura en la escala es para una jornada completa.
Si tu cliente no trabaja jornada completa, de 48 semanales, sino jornada parcial, de 36 semanales, tenes que hacer un proporcional. Igualmente hay convenios que te dicen que si trabaja más de 2/3 de jornada completa no se toma una salario proporcional. Pero no tengo este tema presente en Comercio. Verificalo. Si no esta expreso, debes tomar el sueldo de convenio y calcular el proporcional a la jornada. Ese es el sueldo mínimo de convenio aplicable al caso.

Saludos!!!

(pobre. . . . cada vez menos te hacemos reclamar!!!)
 #239141  por John
 
Hola DAl! y gracias por seguir asesorándome, pero no me hagan bajar mas jaja! el CCT de comercio no especifica eso, pero acabo de leer el "Acuerdo 245/07" Primera:Las partes acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en la Conv. 130/75, que se desempeñen efectivamente los día domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento del salario devengado en esa jornada, considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos. Quedan incluidos únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales. Ahora ya no se si habrá otro acuerdo mas nuevo espero que no ja