La aplicacion del art 3 o el 38 depende unicamente de la aplicacion temporal, es decir el art 38 lo aplicás hasta el 31/12/1968 y el art 3 24476 hasta el 9/93, independientemente si sea autonomo puro o no, osea lo aplicas para cualquier caso, la unica diferencia es la aplicación temporal que te mencioné mas arriba.- Lo que vas a tener para aplicarlos a los beneficios, es la fecha de cese del trabajador y de ahí fijarte cuanto años de declaración jurada le vas a poder hacer.- Espero haber contestado tu duda y que te haya servido la información.- Atte Daniel