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  • renuncia ante escribano público, es correcto?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #236708  por grillorente
 
Gente, sigo con mis dudas, disculpen mi inexperiencia...
El tema es así... viene a verme un cliente que extravió su DNI... la relación laboral estaba media media, y el empleador junto al contador y otro empleado -en caracter de testigos del acto- fueron a una escribanía y le hiceron firmar la renuncia para una fecha determinada. En el interín se accidenta... y la ART le notifica por CD que hasta que no queden esclarecidos los hechos no se va a expedir sobre el siniestro.
Uds opinan que puedo hacer caer esa renuncia por fraudulenta???
Desde ya muchas gracias
Saludos
 #236852  por DAL
 
Renuncio y preavisó????
Si durante el preaviso se accidento, le tocan las prestaciones de la ART.
Es normal que la ART pida plazo para expedirse cuando ve la cosa dudosa.
Estimo que no es valida la renuncia por escribano. La ley exige que sea por telegrama colacionado.
Lo que sí se puede hacer por escribano es la disolución por voluntad concurrente, y esa es dificil de atacar. NO se atacaría por vicio de forma sino por vicio del consentimiento. Y ahí agarrate Catalina!!!!
 #238626  por grillorente
 
Gracias nuevamente Dal!
No fue voluntad concurrente... y suponete que fue al escribano un lunes y quedó plasmado que a partir del viernes renunciaba al empleo.
Qué sugeris? que envie telegrama atacando ese acto???
Gracias!!!
 #238884  por DAL
 
Si fue renuncia por escribano tenes que atacarlo por vicio de forma.
No es facil pero empezá por el telegrama.
Si fue accidente laboral igual estas cubierta, si lo sufrio entre lunes y viernes.
Fue laboral o inculpable? cuando lo sufrio??
Por que queres atacar la renuncia???
Lo pregunto porque a lo mejor la rspeusta a lo que necesita tu cliente se puede lograr sin meterse a atacar la renuncia.
 #239308  por DAL
 
Lo mismo, tiene vicio de forma.
Pero quien va a ser tan estupido de invocar la renuncia de un empleado en negro???
Ojo.
Nada de todo esto vale como transacción, ni extinción de derechos cuando se hace por escribano. Por escribano solo el 241. El resto art. 15