Hola , como les va , les cuento el caso a ver si pueden ayudarme . Una chica que trabaja en un bazar , estaba de licencia por embarazo . El dia que culminaba tal licencia envia con un profesional del sindicato una carta documento donde intima por la ley 24013 y otras irregularidades , pero en la misma no esta el apercibimiento de darse por despedida . el unico apercibimiento es el de realizar denuncias ante las autoridades administrativas . El empleador contesta la carta documento negando todo y la intima a retomar tareas . Ahora me viene a ver . Yo quisiera mandar YA la carta documento del despido indirecto, pero como en la primera no estaba ese apercibimiento no se si corresponde - ¿ Que opinan ? Otra es volver a intimar bajo ese apercibimiento y agregar que retiene tareas . ¿ me ayudan por favor ?
NO hace falta el apercibimiento.
Lo que dice es que la negación a su pretensión le causa una injuria tan grave que no amerita la prosecución del vínculo por lo que se considera despedida. Y además que este despido obedece a su maternidad. Ella esta ne periodo de protección.
Eso sí, vas a tener que probar esas irregularidades registrales, de lo contrario no tendrá derecho a nada.