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  • No hay apercibimiento de darse por despedido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #239142  por Marielp
 
Hola , como les va , les cuento el caso a ver si pueden ayudarme . Una chica que trabaja en un bazar , estaba de licencia por embarazo . El dia que culminaba tal licencia envia con un profesional del sindicato una carta documento donde intima por la ley 24013 y otras irregularidades , pero en la misma no esta el apercibimiento de darse por despedida . el unico apercibimiento es el de realizar denuncias ante las autoridades administrativas . El empleador contesta la carta documento negando todo y la intima a retomar tareas . Ahora me viene a ver . Yo quisiera mandar YA la carta documento del despido indirecto, pero como en la primera no estaba ese apercibimiento no se si corresponde - ¿ Que opinan ? Otra es volver a intimar bajo ese apercibimiento y agregar que retiene tareas . ¿ me ayudan por favor ?
 #239266  por DAL
 
NO hace falta el apercibimiento.
Lo que dice es que la negación a su pretensión le causa una injuria tan grave que no amerita la prosecución del vínculo por lo que se considera despedida. Y además que este despido obedece a su maternidad. Ella esta ne periodo de protección.
Eso sí, vas a tener que probar esas irregularidades registrales, de lo contrario no tendrá derecho a nada.
 #239362  por diegogvillamayor
 
hola, para mi no te podes dar por despedida ya que decis que la intiman a retomar tareas. Tiene que retomar tareas. O porque motivos se consideraria despedida? Que es lo que rechaza o niega la otra parte? poruqe vos decis que niega todo...
 #239400  por Marielp
 
Mil gracias por responder DAL y Diego .Diego no intimaron solo por negativa de tareas , Intimaron ademas por la ley 24013, diferencias salariales y por negativa de tareas . En la carta que ellos contestan niegan todo y ademas niegan que haya negativa de tareas , intimandola a que se presente . Ella se presento con testigos , asi que barbaro por ese lado .

Mil gracias !
 #239563  por GU
 
Estoy de acuerdo con DAL. Si hay negativa a la intimacion de la 24013, el resto es indistinto. No hace falta que se comunique que en caso de negativa se considerara despedido, ya que la respuesta negativa es la que constituye la injuria y es en ese momento en donde debe manifestarse, como dice DAL, que la misma no amerita la prosecusion del vinculo.

De todas formas, si ademas tenes negativa de tareas (con testigos de la negativa de ingreso) y diferencias salariales, cuando haces el efectivo el despido hacelo por todas las causales de manera concurrente. De esta manera, si no podes probar uno de ellos, subsisten los otros.

Salutes!