Hola a todos!! El tema es el siguiente: un cliente viene con los dos telegramas laborales confeccionados por el primer abogado. Por el primero, intima registración (estaba en negro) y ante la negativa de la principal, por el segundo se considera despedido. Como tuvo problemas con su anterior abogado, ahora trae el caso, en tal estado, a mi estudio. La duda que surge es la siguiente: él intimó a su empleador en los hechos, es decir, quién se comportaba como tal en la empresa. Mas me comenta ahora que el titular de la empresa (unipersonal) es el tío del empleador intimado. Qué debo hacer? Lo óptimo hubiera sido intimar desde el principio a los dos. Ahora no puedo ir contra el tío exigiendo regularización puesto que el contrato ya se extinguió. Debo mandarle un telegrama al tío exigiendo el pago de los rubros indemnizatorios, en caracter de titular del establecimiento? ayuda please!
la denominacion "..... c/....... y/o contra quien resulte responsable y/o contra quien resulte propietario del establecimiento ............ s/ demanda laboral", cubre eso que decis vos.
no necesitas reclamar al tio.