sergiosky escribió:[en la mayoría de los codigos procesales la prueba documental se debe ofrecer al momento de presentar la demanda, la que podes ofrecer despues son los restantes medios de pruebas. por lo que una vez corrido traslado de demanda y luego de la contestacion de demanda solo podes agregar mas documental en caso de que el demandado acompañe prueba documental y tengas que desvirtuar esta u oponga excepciones, pero si este no lo hace no podes como actor agregar documental nueva porque la etapa esta precluida ya que no existe un 2do traslado generico.
en el ejemplo de amg el demandado simplemente niega que haya tenido empleados bajo su cargo, pero no acompaña nada ni opone nada, simplemente da una version, el actor en este caso no puede presentar documental para desvirtuar lo que dice el empleador, mas alla que tenga una prueba documental que acredite que el empleador si tuvo empleados, justamente porque el CPL que la documental se debe acompañar junto con la demanda, y no despues. eso es lo que se llama preclusion.
Error mi amigo. El momento para acompañar la prueba documental es el traslado de la contestacion de demanda, al igual del resto de la prueba, independientemente que muchos abogados lo hagan al presentar la demanda (lo que desde mi punto de vista es desperdiciar una ventaja procesal que da litigar en Capital como parte actora).
"Ley 18.345. ARTICULO 71. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.
Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.
En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda."
Saludos!