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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #240457  por amg
 
Tengo que contestar el segundo traslado en capital, la demandada contesto que nunca tuvo personal en relación de dependencia, puedo desmentir esa situación y agregar un acuerdo conciliatorio efectuado en sede judicial por un juicio que le hizo otro empleado?
 #240460  por walterius
 
Mirá AMG, en capital no hay segundo traslado. Tené en cuenta que el traslado que te hacen de la contestación lo es solo al efecto de que ofrezcas pruebas, sino te va a pasar que te conteste el juzgado con, "no existiendo en nuestro ordenamiento procesal la réplica a la contestación de la demanda, téstese todo lo que no corresponda exclusivamente al ofrecimiento de pruebas. Es un error en el que caemos a menudo los que litigamos generalmente en provincia de buenso aires. slds
 #240501  por amg
 
Entiendo solo puedo desconocer y reconocer la documental que agrega la demandada, pero si alega hecho nuevos puedo contestar y agregar nueva prueba al respecto. En la demanda sostiene que nunca tuvo personal en relación de dependencia y yo tengo la copia de un acuerdo judicial por un juicio que le hizo otro empleado. Mi duda es que como el acuerdo no reconoce hechos ni derechos, no se si sirva como indicio de que tuvo otros empleados y fundamentalmente si es apropiado traer a un juicio antecedentes de otro juicio
 #241449  por sergiosky
 
ofrecelo, a lo sumo te van a ordenar el desgloce por presentacion extemporanea de documental.
lo que te sucedío a vos es normal y le pasa a muchos abogados, y me parece que es un problema de politica procesal que puede generar graves consecuencias. uno cuando redacta una demanda no sabe que va a contestar el demandado, por lo que ofrecemos las pruebas (y entre ellas la documental) que creemos necesario para demostrar lo que hasta ese momento, y por los dichos de nuestro cliente, es importante para nosotros como actor, el problema se genera con la contestacion de demanda que quizas puede decir cosas que no previmos en ese momento y que quizas por la forma en que contesta demanda no nos da pie para alegar hechos nuevos ni para acompañar nuevas pruebas porque a lo mejor lo unico que hace es negar lo que dice el actor y dar otra version pero sin ofrecer documental ni oponer excepciones, pero esa contestacion quizas provoca que la version del actor quede desvirtuada o que no tenga nada que ver con lo que dice el demandado, generando lo que te sucedio a vos: tener que presentar nuevas pruebas para enderezar la demanda o para contrarestar lo que dice el demandado, pero como no existe un 2do traslado como bien te han dicho tenes la via obstaculizada a no ser que existan nuevos hechos que habria que ver en cada caso particular si tu version amerita considerarlo como un hecho nuevo, quizas el juez dice que no y punto ordena el desgloce.
para mi la solucion es evitar lo que muchos CPC obligan que es el de acompañar todas las pruebas con el escrito de demanda, para mi esta mal porque uno ofrece a lo ciego y sin saber si despues con la contestacion de demanda necesitamos ofrecer mas para responder lo que dice este, en muchas provincias eso esta prohibido porque la idea es demanda-contestacion-apertura a prueba, y ahi se produce lo ofrecido en un principio. pero en otras provincias es demanda-contestacion-apertura a prueba-ofrecimiento de pruebas, este es a mi entender la politica correcta porque una vez que ya viste que contestó el demandado recien ahi vas a probar o desvirtuar lo que el dice. como en tu caso que vos tenes una prueba para desvirtuar la negativa del demandado de tener empleados bajo su cargo, pero que pasa... que si ofreces prueba documental ya no lo podes hacer porque te precluyó el momento para hacerlo y te comiste un prueba que puede resultar reelevante para el dictado de sentencia, y todo por que? porque no se admite un 2do traslado. fijate vos que eso genera una desventaja para el actor porque el demandado si sabe que dice el actor y diagrama su defensa en base a ello, pero el actor por empezar no sabe que dirá el demandado y encima tampoco puede hacer nada con su contestacion, algo totalmente injusto!!.
 #241490  por amg
 
Es muy cierto lo que decis, yo creo que lo único que nos queda por hacer es sostener que cuando el demandado alega hechos que no fueron mencionados en la demanda, sostener la existencia de hechos nuevos y despues que el juez decida. No nos queda otra.
 #241505  por GU
 
No veo cual es el obstaculo al que hacen referencia.

No se encuentra precluida la etapa para presentar la prueba documental, ya que conforme lo dispone la L.O. en su Art. 71, parrafo segundo, este es el momento de presentar toda la prueba (independientemente de que otros opten por acompañarla con la demanda).

No importa si es hecho nuevo o no (en este caso). Vos acompaña la documental y punto, la valoracion de la prueba es posterior. Tambien seria bueno que incluyeras al trabajador firmante de dicho acuerdo como testigo, no solo para que reconozca dicho instrumento, sino porque puede ser bastante util.

Saludos!
 #242024  por sergiosky
 
yo creo que lo único que nos queda por hacer es sostener que cuando el demandado alega hechos que no fueron mencionados en la demanda, sostener la existencia de hechos nuevos y despues que el juez decida
.

es que no es cuestion de decir que todo lo que el demandado alega son hechos nuevos porque no fueron conocidos por el actor, de ser asi toda la contestacion de demanda seria un hecho nuevo para el actor. el hecho nuevo es un hecho concreto trascendental para el curso del pleito donde el actor toma conocimiento en forma posterior a su escrito de demanda y donde no tuvo la oportunidad de conocerlo al presentar esta, o sea... es algo preciso y no se reduce a los dichos del demandado en su contestacion.
No se encuentra precluida la etapa para presentar la prueba documental, ya que conforme lo dispone la L.O. en su Art. 71, parrafo segundo, este es el momento de presentar toda la prueba (independientemente de que otros opten por acompañarla con la demanda).
en la mayoría de los codigos procesales la prueba documental se debe ofrecer al momento de presentar la demanda, la que podes ofrecer despues son los restantes medios de pruebas. por lo que una vez corrido traslado de demanda y luego de la contestacion de demanda solo podes agregar mas documental en caso de que el demandado acompañe prueba documental y tengas que desvirtuar esta u oponga excepciones, pero si este no lo hace no podes como actor agregar documental nueva porque la etapa esta precluida ya que no existe un 2do traslado generico.
en el ejemplo de amg el demandado simplemente niega que haya tenido empleados bajo su cargo, pero no acompaña nada ni opone nada, simplemente da una version, el actor en este caso no puede presentar documental para desvirtuar lo que dice el empleador, mas alla que tenga una prueba documental que acredite que el empleador si tuvo empleados, justamente porque el CPL que la documental se debe acompañar junto con la demanda, y no despues. eso es lo que se llama preclusion.
 #242040  por sergiosky
 
en el ejemplo de amg se ve la desventaja en que se encuentra el actor ya que no puede desvirtuar los dichos del empleador, por lo menos no con documental. lo unico que te queda por hacer es probar mediante otros medios que el empleador si tuvo empleados bajo su cargo, ej: percial contable, informativa etc.
pero y que hacemos con algunos codigos que no solo te obligan a acompañar la documental junto con la demanda sino que encima te obligan a ofrecer TODAS las pruebas junto con la demanda?
el CPL de san luis dice que junto con la demanda se debe acompañar documental y ofrecerse todas las pruebas que intenten hacerse valer. peor todavia!!, mas injusto y con mayor desventaja se encuentra el actor ya que debe ofrecer de entrada a lo ciego sin poder hacer nada con los dichos del empleador en su responde. en el ejemplo de amg se ve claramente esto: ante la negativa del demandado de tener empleados bajo su dependencia el trabajador no solo tiene prohibido acompañar documental sino que encima tiene prohibido ofrecer pericial, informativa etc, porque le precluyó la etapa. y el demandado no tiene que probar que no tiene empleados trabajando para el porque sería una prueba diabolica (probar la inexistencia de un hecho) es el actor el que debe, ante los dichos del empleador, probar que si tiene empleados, pero ya no puede.
 #242079  por GU
 
sergiosky escribió:[en la mayoría de los codigos procesales la prueba documental se debe ofrecer al momento de presentar la demanda, la que podes ofrecer despues son los restantes medios de pruebas. por lo que una vez corrido traslado de demanda y luego de la contestacion de demanda solo podes agregar mas documental en caso de que el demandado acompañe prueba documental y tengas que desvirtuar esta u oponga excepciones, pero si este no lo hace no podes como actor agregar documental nueva porque la etapa esta precluida ya que no existe un 2do traslado generico.
en el ejemplo de amg el demandado simplemente niega que haya tenido empleados bajo su cargo, pero no acompaña nada ni opone nada, simplemente da una version, el actor en este caso no puede presentar documental para desvirtuar lo que dice el empleador, mas alla que tenga una prueba documental que acredite que el empleador si tuvo empleados, justamente porque el CPL que la documental se debe acompañar junto con la demanda, y no despues. eso es lo que se llama preclusion.
Error mi amigo. El momento para acompañar la prueba documental es el traslado de la contestacion de demanda, al igual del resto de la prueba, independientemente que muchos abogados lo hagan al presentar la demanda (lo que desde mi punto de vista es desperdiciar una ventaja procesal que da litigar en Capital como parte actora).

"Ley 18.345. ARTICULO 71. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.

Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.

Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.

En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda."

Saludos!
 #243463  por sergiosky
 
GU ya te aclaré que soy de san luis y en el CPL dice claramente que junto con la demanda se debe acompañar documental y ofrecerse el resto de las pruebas, o sea... mas claro imposible no?
yo no se que dice la ley allá en buenos aires, ademas en ningun momento amg dijo que era de bsas creo, y por su preocupacion en el post pareceria que no puede ofrecer mas documental porque sino ni hubiera preguntado ya que si lo tiene que hacer cuando se le corre traslado de la contestacion directamente que ofrezca ahi la documental y listo, para que pregunto?.
GU, la argentina no es solo BsAs y te puedo asegurar que en la mayoria de los codigos procesales del pais junto con la demanda se ofrece la documental, no pudiendo ofrecerse luego excepto que haya hechos nuevos, que la demandada oponga excepciones y deba desvirtuarse la documentacion de esta.
si en bsas se puede ofrecer instrumental cuando te corren traslado de la contestacion de demanda te puedo asegurar que no es la regla para el resto del pais.
saludos.
 #243466  por sergiosky
 
perdon, recien me pongo a ver bien el primer post de amg y tenes razon, es de capital.
eso me pasa por leer rapido los post y al ver que amg no puso de que provincia es pense que dabas por sentado que era de bsas, tenes razon... perdon. :P
 #243493  por GU
 
Nos pasa a todos en el afan de colaborar: nada que perdonar.

Ademas aclaro. Yo soy peor que un porteño... soy provinciano (San Juan) converso. Y se sabe lo que se dice respecto a la fe del converso...

Salutes!
 #244685  por amg
 
Gracias a todos por su colaboración, a veces los debates que se generan resultan de mucho más productivos que la respuesta en si.
 #246099  por amg
 
Les cuento que presente el escrito y adjunte el convenio laboral que la demandada efectuó con el otro empleado. El juez me saco un proveido que dice ... por contestado el traslado, tengase presente la prueba ofrecida. Sin perjuicio del estado de autos y para el fin previsto en el art. 80 L.O. designase audiencia para el ...a la que deberan comparecer las partes y sus letrados, bajo apercibimiento del art. 63 L.O. y en el decreto ley 1285/58" Que audiencia es esta? será para que se determine cuales son las pruebas a producir?