A ver si pueden ayudarme. Un encargado de edificios fué despedido luego de haber trabajado más de una año. El formulador de la medida fue el administrador del mismo, pero éste no participó a ninguno de los propietarios, la medida fué tomada practicamente arbitrariamente. Presidente de consorcio tampoco hay, ya que hace un mes se formó el mismo.
En la C.D. alega que este Sr. es despedido por razones de mejoras para un mejor servicio. Pero no le han enviado apercibimiento alguno o sanción por incumplimiento laboral.
Lo que basicamente estabamos reclamando es un dinero adeudado, es por ello que todo desencadenó en esto.
Quisiera saber si el administrador tiene derechos por si solo de despedir a esta persona sin el consentimiento de los propietarios, de los cuales, la gran mayoría están óptimos con el desempeño del encargado. Y cuanto es el tiempo de permanencia que le corresponde, hasta volver a reubicarse, en la unidad funcional (porteria).
Gracias
En la C.D. alega que este Sr. es despedido por razones de mejoras para un mejor servicio. Pero no le han enviado apercibimiento alguno o sanción por incumplimiento laboral.
Lo que basicamente estabamos reclamando es un dinero adeudado, es por ello que todo desencadenó en esto.
Quisiera saber si el administrador tiene derechos por si solo de despedir a esta persona sin el consentimiento de los propietarios, de los cuales, la gran mayoría están óptimos con el desempeño del encargado. Y cuanto es el tiempo de permanencia que le corresponde, hasta volver a reubicarse, en la unidad funcional (porteria).
Gracias