Hola, si bien todavia estoy cursando mi carrera, en el estudio contable donde estoy trabajando, si contable:S, surgio el siguiente inconveniente.
Se trata de un caso en que se corre vista e instruye sumario por omisión fiscal.
Al dictarse la resolución determinativa de oficio no se aplica multa por omisión y se formula la denuncia penal. ¿Se considera que en tal supuesto se configura el caso de la doble persecución penal o, en su defecto, un caso de nulidad por modificación de la imputación penal? Ya que llevado a otros terminos se me estaria acusando primero por cruzar el semafor en rojo y luego por atropellar a una persona. Perdon por lo burdo del ejemplo, pero al ver este accionar no se me ocurre otra cosa.
Al charlar esto con un compañero, que trabaja en AFIP, me comento que e perfectamente válido.
Yo creeria, por lógica, que esto no debe ser asi, dado que se me esta violando el derecho de defensa.
Desde ya muchas gracias, y espero su pronta respuesta:)
Se trata de un caso en que se corre vista e instruye sumario por omisión fiscal.
Al dictarse la resolución determinativa de oficio no se aplica multa por omisión y se formula la denuncia penal. ¿Se considera que en tal supuesto se configura el caso de la doble persecución penal o, en su defecto, un caso de nulidad por modificación de la imputación penal? Ya que llevado a otros terminos se me estaria acusando primero por cruzar el semafor en rojo y luego por atropellar a una persona. Perdon por lo burdo del ejemplo, pero al ver este accionar no se me ocurre otra cosa.
Al charlar esto con un compañero, que trabaja en AFIP, me comento que e perfectamente válido.
Yo creeria, por lógica, que esto no debe ser asi, dado que se me esta violando el derecho de defensa.
Desde ya muchas gracias, y espero su pronta respuesta:)