Hola, el tema es así: Interpuse demanda como apoderado de varios actores en un tema de Cobro por Asistencia y Salvamento (Marítimo).
El juez me manda a cumplir con el trámite previo de mediación obligatoria, lo cual hago por todos los coactores.
Pero antes de la 1º y unica audiencia ante el mediador la demandada "convenció" a uno de los coactores de que no siga adelante con el reclamo, dado que ese actor -antes empleado de la demandada- ahora trabaja externamente para ella, como contratista con gente a cargo, etc. Como la demandada es casi la unica clienta del actor, el mismo tuvo que aflojar y no fue a la mediación (donde la demandada exigió la comparencia personal de todos los requirentes).
El tema es que este actor va a dejar pasar el tiempo hasta que se encuentre en condiciones de no dependecia de la demandada y ahí adheriría a la demanda (este tipo de procesos lo admite hasta antes de que el expte pase a dictar sentencia).
PROBLEMA: Estando interpuesta ya la demanda (yo como su apoderado), y no cumpliendo solo respecto de él el trámite de mediación, el juez va a tener por no presentada la demanda solamente a su respecto.
¿Puede entonces dentro de 2 años reiniciar mediación y luego adherir a la demanda no obstante que el juez ahora lo va a tener por no presentado?
¿O acaso una vez que lo tienen por no presentado ya no puede volver a presentarse más en el expediente?
DATO CLAVE: la interrupción de la prescripción realizada por cualquiera de los actores beneficia a todos los demás potenciales actores dada la universalidad de este tipo de procesos.
Busqué por varias partes, pensé y no encuentro respuesta.
Desde ya muchas gracias por la ayuda y disculpen lo largo del planteo!!
Marcelo
El juez me manda a cumplir con el trámite previo de mediación obligatoria, lo cual hago por todos los coactores.
Pero antes de la 1º y unica audiencia ante el mediador la demandada "convenció" a uno de los coactores de que no siga adelante con el reclamo, dado que ese actor -antes empleado de la demandada- ahora trabaja externamente para ella, como contratista con gente a cargo, etc. Como la demandada es casi la unica clienta del actor, el mismo tuvo que aflojar y no fue a la mediación (donde la demandada exigió la comparencia personal de todos los requirentes).
El tema es que este actor va a dejar pasar el tiempo hasta que se encuentre en condiciones de no dependecia de la demandada y ahí adheriría a la demanda (este tipo de procesos lo admite hasta antes de que el expte pase a dictar sentencia).
PROBLEMA: Estando interpuesta ya la demanda (yo como su apoderado), y no cumpliendo solo respecto de él el trámite de mediación, el juez va a tener por no presentada la demanda solamente a su respecto.
¿Puede entonces dentro de 2 años reiniciar mediación y luego adherir a la demanda no obstante que el juez ahora lo va a tener por no presentado?
¿O acaso una vez que lo tienen por no presentado ya no puede volver a presentarse más en el expediente?
DATO CLAVE: la interrupción de la prescripción realizada por cualquiera de los actores beneficia a todos los demás potenciales actores dada la universalidad de este tipo de procesos.
Busqué por varias partes, pensé y no encuentro respuesta.
Desde ya muchas gracias por la ayuda y disculpen lo largo del planteo!!
Marcelo