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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23816  por martin freijo
 
tengo una duda sobre un caso que tengo y que se complico por la deuda del fallecido ante la afip.pero este la duda. este señor fallecio en activiadad y aporto a la afjp 2 años y mas de 20 en reparto, los fondos de reparto que aporto a donde van a parar?se juntan los aportes de ambos y los reparte la afjp o tengo que tambien empezar con los papeles en anses para que cuando se termin los aportes de la afjp pase a cobrar lo que aporto en reparto

 #23932  por ilvinavaleria
 
las pensiones por fallecimiento se inician en la afjp donde pertenecia, luego te expediran un certificado provisorio y tendras que presentarlo en anes para continuar el tramite. Te recomiendo que vayas a la afjp, y consultes.
 #24100  por pablojavier
 
Martin: los aportes sson del sistema de reparto, los dos años que tiene en afjp son capitalizados, por lo tanto tiene que retirar esos aportes cualquier causahabiente que inicie la pensión y si no existe nadie con derecho a reclamar pensión, igual se tienen que retirar porque son patrimonio del causante y por ende le corresponde a sus sucesores.
Por lo tanto lo que se van a juntar son los años aportes y no los aportes efectuados, eso te va a servir para juntar los 30 años.
Espero te haya orientado en algo mi respuesta
 #24157  por nomi
 
martin freijo escribió:tengo una duda sobre un caso que tengo y que se complico por la deuda del fallecido ante la afip.pero este la duda. este señor fallecio en activiadad y aporto a la afjp 2 años y mas de 20 en reparto, los fondos de reparto que aporto a donde van a parar?se juntan los aportes de ambos y los reparte la afjp o tengo que tambien empezar con los papeles en anses para que cuando se termin los aportes de la afjp pase a cobrar lo que aporto en reparto
martin: si el causante falleció en actividad, en primer lugar tenes que evaluar la regularidad de aportes.
Como el causante estaba afiliado a una AFJP deberas iniciar el trámite por esa vía, ya que la AFJP toma intervención .
Una vez ingresada la Documentación personal y laboral, la AFJP evaluara el derecho a la prestación hará las gestiones pertinentes ( verificaciones , pedido de documentación faltante etc) y posteriormente lo ingresará al ANSeS para que este organismo evalúe las actuaciones y luego se expida en la resolución .Cuando esto suceda ANSeS enviará dicha resolución a la AFJP con los porcentajes de su paticipación (en caso de corresponder o emitirá la resolución denegatoria) con lo cual y en los plazos previstos la AFJP deberá notificar al/los solicitantes de la prestación en el acta de acuerdo colectivo lo resuelto con fecha de alta del beneficio fechas de pago , haberes devengados etc.
ANSeS enviará a la AFJP el haber, que de acuerdo al porcentaje de participación le corresponde abonar y la AFJP por su parte unificará el pago
Le informara al/los beneficiario/s fecha y lugar de pago .
Si el causante resulta Irregular sin derecho pero tiene fondo en la CCI igualmente se ingresa por AFJP el Exp. pasará por tooooodos los pasos que te conte para que ANSeS emita resolución denegatoria y así la AFJP le pagara a los derechohabientes el saldo de la CCI
En caso que el causante NO tenga derechohabientes el saldo de la CCI se retira con Declatoria de Herederos y esto es lo único que se presenta ya que los 20 años de aportes en el estado se pierden y lo único que pueden rescatar los herederos es el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual

Te quiero aclarar además algo: no se que problema tenes con la deuda de autónomo que mencionaste. Si tenes la regularidad de aportes (Regular o Irregular con derecho) pero tenes deuda no hace falta pagarla solicitando la aplicacion dl Dec. 526/95 siempre tene en cuenta que los periodos invocados se tomaran a cero si entran en el cálculo del IB.y esto baja el haber pero bueno igual el haber no podra ser inferior a $530
Espero que esto te sea útil , de cualquier manera quedo a tus ordenes si queres volver a consultar

 #24201  por ilvinavaleria
 
muy buena explicacion nomi! :wink:

 #24324  por lgaray
 
ilvinavaleria escribió:muy buena explicacion nomi! :wink:
Impecable!

 #24378  por martin freijo
 
gracias a todos soy nuevo en el foro y se me complica un poco poder responderles mi agradecimientos uno a uno y es que este caso del señor este dejo una deuda millonaria poe no pagar nunca autonomos, y no me querian dar ni la clave fiscal para el sicam,

 #24554  por nomi
 
martin freijo escribió:gracias a todos soy nuevo en el foro y se me complica un poco poder responderles mi agradecimientos uno a uno y es que este caso del señor este dejo una deuda millonaria poe no pagar nunca autonomos, y no me querian dar ni la clave fiscal para el sicam,
Martín no le pueden negar a la viuda la clave fiscal. Tiene que presentar Partida de defuncion, libreta de familia y DNI y en caso que seas vos quien la solicita agregás carta poder. Citá el Dec 526 /95 fue promulgado en resolución conjunta con AFIP . Si reúne los requisitos que te mencione hacé valer el derecho a peticionar