martin freijo escribió:tengo una duda sobre un caso que tengo y que se complico por la deuda del fallecido ante la afip.pero este la duda. este señor fallecio en activiadad y aporto a la afjp 2 años y mas de 20 en reparto, los fondos de reparto que aporto a donde van a parar?se juntan los aportes de ambos y los reparte la afjp o tengo que tambien empezar con los papeles en anses para que cuando se termin los aportes de la afjp pase a cobrar lo que aporto en reparto
martin: si el causante falleció en actividad, en primer lugar tenes que evaluar la regularidad de aportes.
Como el causante estaba afiliado a una AFJP deberas iniciar el trámite por esa vía, ya que la AFJP toma intervención .
Una vez ingresada la Documentación personal y laboral, la AFJP evaluara el derecho a la prestación hará las gestiones pertinentes ( verificaciones , pedido de documentación faltante etc) y posteriormente lo ingresará al ANSeS para que este organismo evalúe las actuaciones y luego se expida en la resolución .Cuando esto suceda ANSeS enviará dicha resolución a la AFJP con los porcentajes de su paticipación (en caso de corresponder o emitirá la resolución denegatoria) con lo cual y en los plazos previstos la AFJP deberá notificar al/los solicitantes de la prestación en el acta de acuerdo colectivo lo resuelto con fecha de alta del beneficio fechas de pago , haberes devengados etc.
ANSeS enviará a la AFJP el haber, que de acuerdo al porcentaje de participación le corresponde abonar y la AFJP por su parte unificará el pago
Le informara al/los beneficiario/s fecha y lugar de pago .
Si el causante resulta Irregular sin derecho pero tiene fondo en la CCI igualmente se ingresa por AFJP el Exp. pasará por tooooodos los pasos que te conte para que ANSeS emita resolución denegatoria y así la AFJP le pagara a los derechohabientes el saldo de la CCI
En caso que el causante NO tenga derechohabientes el saldo de la CCI se retira con Declatoria de Herederos y esto es lo único que se presenta ya que los 20 años de aportes en el estado se pierden y lo único que pueden rescatar los herederos es el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
Te quiero aclarar además algo: no se que problema tenes con la deuda de autónomo que mencionaste. Si tenes la regularidad de aportes (Regular o Irregular con derecho) pero tenes deuda no hace falta pagarla solicitando la aplicacion dl Dec. 526/95 siempre tene en cuenta que los periodos invocados se tomaran a cero si entran en el cálculo del IB.y esto baja el haber pero bueno igual el haber no podra ser inferior a $530
Espero que esto te sea útil , de cualquier manera quedo a tus ordenes si queres volver a consultar