desde el 04/2000 y a la fecha nada mas 1 desde el 02/2006 salen 59 y monedas no 55 $..
Otra cosa se puede pagar el capital nada mas pero el tema es q le van a estar deviendo intereses a la afip.
tincho_20 escribió:Les comento los 3 años q pague el jueves como SDM recien se me acreditaron hoy, les digo para q se den una idea de lo q tarda si lo pagan en banco nacion.. Y aparece en la historia laboral como RAZON SOCIAL NO REGISTRADA.hago otra pregunta... puede ser que pidan un código para pagar???
SAludos.
tincho_20 escribió:OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALESperdon... pero no podrias resumir cual es la utilidad del decreto?? o como hacemos para usarlo? gracias. sil
Decreto 1384/2001
Consolidación de Deudas. Exención de Intereses, Multas y demás Sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Compensación de Saldos a favor del Contribuyente con Deudas que se Regularizan.
Bs. As., 1/11/2001
VISTO el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 19.551, 23.771, 24.476, 24.522, 24.769, 25.401, el artículo 1º, apartado 11, inciso a) de la Ley Nº 25.414, el Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el contexto económico actual indica que los contribuyentes y responsables se han visto dificultados en cumplir sus obligaciones para con el Fisco, por la carencia de recursos financieros.
Que en tal sentido, se aprecia que un número significativo de contribuyentes mantienen importantes deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, de una antigüedad inversamente proporcional a la posibilidad de recupero por parte del Fisco. Parte de la mencionada deuda se encuentra declarada por el contribuyente, en etapa de ejecución fiscal o incluida en planes de facilidades de pago, muchos de ellos en condiciones técnicas de caducidad.
Que, asimismo, la deuda determinada se ve fuertemente incrementada por la aplicación de intereses y capitalización de los mismos y con la aplicación de multas, así como por las costas emergentes de las ejecuciones fiscales entabladas.
Que, por otra parte, se verifican numerosos casos de empresas que se encuentran con restricciones para acceder al crédito por no poder regularizar su situación con el Fisco, que a su vez, ha embargado sus cuentas corrientes y otros bienes que dificultan su funcionamiento comercial.
Que las circunstancias señaladas motivan que gran parte de las empresas no puedan afrontar en forma simultánea el pago de sus obligaciones corrientes y el de la deuda acumulada, agravándose tal situación por el hecho de que muchas de ellas se encuentran concursadas, siendo la deuda tributaria el principal componente de sus pasivos.
Que dentro del marco de referencia expuesto y con el fin de facilitar la inserción voluntaria de todos los obligados en el sistema vigente, se estima conveniente disponer con alcance general la exención parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás sanciones emergentes de obligaciones e infracciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, en la medida que los deudores hayan cancelado el capital o el mismo se incluya en alguno de los regímenes de regularización dispuesto con anterioridad al dictado del presente decreto —que no se encuentren caducos— o en los planes de facilidades de pago instituidos en el mismo.
Que la exención apuntada, debe extenderse a las obligaciones impagas que los contribuyentes y/o responsables hayan consolidado en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto en la medida en que no se encuentren caducos, permitiéndoles que del saldo adeudado detraigan la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios.
Que atendiendo a la necesaria tutela del interés público corresponde excluir de los beneficios que se conceden, a quienes se encuentren denunciados o querellados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, procediendo igual exclusión y en las mismas condiciones cuando se trate de delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, así como prever una condición resolutoria de los beneficios, a quienes en el futuro se les detecte trabajadores no registrados y/o la utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos y/o haber compensado las deudas con créditos inexistentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 1º, apartado 11, inciso a) de la Ley Nº 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
CONSOLIDACION DE DEUDAS. EXENCION DE INTERESES, MULTAS Y DEMAS SANCIONES.
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.
CAPITULO I - EXENCION DE INTERESES Y MULTAS DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1º — Establécese, con alcance general y sujeto a las exclusiones del párrafo siguiente, la exención de los siguientes conceptos:
a) Intereses resarcitorios.
b) Intereses punitorios.
c) Intereses previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
d) Multas y demás sanciones.
La exención de los conceptos descriptos en el párrafo anterior procederá siempre que no hayan sido pagados o cumplidas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto y se originen en las obligaciones o infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas al día 30 de septiembre de 2001, inclusive