Te cuento que no te evitas las dos audiencias, a la primera tenes que ir con los letrados, eso si te pones de acuerdo diciendo que hace mas de tres años que no conviven y no hay posibilidades de volver a unirse, no hay culpa de nada se ponen de acuerdo firman un acta, mas que nada hoy en dia me ha pasado que la mayoria los inicie en 215 y es el mismo juez en esa audiencia que te sugiere pasarlo al 214 2, se pierde mas tiempo con la recaratulacion que se pide en Camara, pero al mes y medio si hay menores, osea con el fisto bueno de la defensoria y del fiscal, sino menos si no hay menores ya esta decretado el divorcio. Pero la circunstancia de iniciar en 215 es mas que nada ir a lo seguro, si en esa audiencia empiesan a sacarse los trapitos al sol y pasarse facturas mas de una ves terminan agarrandose de los pelos y llendo a un contradicotrio. Siempre empese el 215 con un acuerdo firmado. Saludos