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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #242234  por betiana1978
 
existe alguna diferencia practica, entre presentar una demanda de divorcio por presentacion conjunta, fundada en el articulo 214 inc.2 o el articulo 215...muchas gracias por la respuesta.
 #242426  por 123justicia
 
Totalmente.. en el 214 inc 2 te evitas las audiencias.- te parece poca diferencia? :|
 #243054  por DrCureta
 
Te cuento que no te evitas las dos audiencias, a la primera tenes que ir con los letrados, eso si te pones de acuerdo diciendo que hace mas de tres años que no conviven y no hay posibilidades de volver a unirse, no hay culpa de nada se ponen de acuerdo firman un acta, mas que nada hoy en dia me ha pasado que la mayoria los inicie en 215 y es el mismo juez en esa audiencia que te sugiere pasarlo al 214 2, se pierde mas tiempo con la recaratulacion que se pide en Camara, pero al mes y medio si hay menores, osea con el fisto bueno de la defensoria y del fiscal, sino menos si no hay menores ya esta decretado el divorcio. Pero la circunstancia de iniciar en 215 es mas que nada ir a lo seguro, si en esa audiencia empiesan a sacarse los trapitos al sol y pasarse facturas mas de una ves terminan agarrandose de los pelos y llendo a un contradicotrio. Siempre empese el 215 con un acuerdo firmado. Saludos
 #243118  por 123justicia
 
por eso yo siempre inicio 214 inc 2 y a los 30 dias sentencia y chau.- sin recaratular.- todo depende de cada caso.- no son todos iguales..... suerte :|
 #249380  por Mafi
 
Hola, alguien podria pasarme un modelo de divorvio 214.inc.2, es el pirmero que tengo y no quiero hacer macanas. Muchas gracias