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  • Clausulas abusivas en Locacion urbana

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 #242386  por juanQuijote
 
Buenas, me llegó un contrato de locacion en el cual hay una cláusula donde dice que mi clienta (la locataria) tiene que entregar el inmueble pintado (hasta ahí todo bien)... pero que ese trabajo lo va a realizar el pintor que ellos elijan.... mi clienta tiene un primo pintor que no le cobra nada. Dijeron de la inmobiliaria que no van a recibir las llaves, etc etc. Que hago... el dia de la entrega voy con un escribano y que realize un acta? Si alguien puede guiarme un poco y los artículos en que me funde... bárbaro. Gracias desde yá.
 #242423  por juanQuijote
 
inmobiliare escribió:Hola colega, si la designación del pintor esta dispuesta en una clausula del contrato nada vas a poder hacer hay que cumplirlo como se firmó.
Gracias colega, la duda me surgió porque mi clienta fué a la cámara de inquilinos y allí le dijeron que no la podían obligar (por más que ella firmó esa cláusula) a contratar al pintor que ellos designen..... porque ya sabemos que ahí siempre está el negocio de la inmobiliaria. Que la obligación es" pintar la casa " y nó contratar a Picasso para que se la pinte.
 #242427  por miltriti
 
juan, creo que no entendiste lo que puso inmobiliare, el negó la posibilidad de que lo hagas pintar por otro que no sea el designado en el contrato, o el que designe la locadora.

Sin embargo, yo opino lo contrario y coincido con lo que te respondieron en la camara de inquilinos, ya que usando el sentido común, si una de las oblig. del locatario es entragar la cosa en el mismo estado en que la adquirio para su uso y goze, lease en este caso particular " pintada" y si respetas lo que diga el contrato respecto de la pintura que se uso en el momento en qeu fue entregrado el depto., ( siempre que lo especifique en el contrato-- ) esto es cumplis con la obligacion de pintarla con la misma calidad de pintura en qeu fue entregada, en nada perjudica al locador que lo pinte juan o miguel ( salvo que se apellide Angel, jaja)... por ese motivo creo que deberías pintarlo con ese pintor de confianza que tenes, emplazar a qeu reciban llave bajo apercibimiento de consignar la misma en el juzgado competente.

Si queres asegurarte aún mas, podrias hacer un acta de constatación en el depto respecto al estado de conservacion del mismo, pintura, etc.. y con eso tye aseguras por cualqiuier cosa, aunque lo veo dificil ya que lo mas logico es qeu apenas lo tengan disponible se lo van a alquilar a otra persona,, que para eelos xomo inmobiliaria y pra el locador le es mas redituable.
 #242435  por enzo fernando costa
 
Estimado Juan:
Mi especialidad no son los temas locativos, pero he tenido que meditarlos a menudo como un servicio colateral a mis clientes profesionales, que vivían alquilando consultorios, o por mi misma necesidad de alquilar oficinas.
Los términos de ese contrato me resultan novedosos, incluso en un área tan proclive al delirio como ésta. Me interesaría conocer la cláusula completa, y su adecuada inserción en el contrato total.
De cualquier modo, me surge en seguida la norma del art. 1071 CC, y el instituto del abuso del derecho. Me parece que, salvo que el total del contrato refleje una especial circunstancia, te conviene suscribir el dictamen de la cámara de inquilinos.
 #242443  por juanQuijote
 
Gracias Enzo y Miltriti...... Creo entonces por sus constructivas opiniones, que Picasso y Miguel Angel se van a quedar con las ganas de pintar ese departamento. Saludos desde Córdoba.