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 #242706  por NANCHU
 
Hola........
Tengo un problema con la interpretación de dos art........
El art. 486 CPCC (Provincia), respecto a las excepciones en el proceso sumario dice que las excepciones previas se rigen por las normas del ordinario y que se oponen con la contestación de la demanda.
Como el demandado se domicilia fuera del asiento del juzgado, le dan 12 dias para contestar demanda.
A su vez, el art. 344 CPCC dice que las excepciones se oponen dentro de los primeros 10 días para contestar demanda y si el demandado se domiciliare d fuera del asiento del juzgado el plazo sera el que resulte de restarle 5 del que corresponda.
Si a 12 le resto 5, quedo en 7, pero por regla gral hay 10 dias como minimo.
Por lo tanto el demando tiene 10 o 12 días para oponer la excepcion?
opinen por favor :shock:
 #242713  por Taneyev
 
Tiene 12 para contestar la demanda, pero las excepciones debe oponerlas dentro de los 10 de
notificado.
 #242719  por Dr. 8
 
Estimado /a:

Atendiendo al principio de concentración, estrechamente vinculado al de economía procesal, el art. 486 ha acumulado, a fin de sustanciar conjuntamente en un mismo acto, las excepciones de previo y especial pronunciamiento a la contestación de la demanda.

Ello así, se interpondrán -en caso de corresponder- conjuntamente con la contestación de la demanda.

Saludos Cordiales,
 #242829  por lunita_44
 
Estoy 100% de acuerdo con Dr8..
y para agregar te cuento q recuerdo la clase de procesal donde varios alumnos hicieron tu misma pregunta... el tema es q el art. 344 esta refieriendose al proceso ordinario, siendo asi el calculo cierra: se tiene 15 para contestar + 2 dias de distancia = 17 - 5= 12 DIAS para excepcion en proceso ordinario...
en tu caso: 12 dias para las 2 cosas juntas porq es sumario el proceso (ppcio de concentracion).

saludos!!
 #244201  por NANCHU
 
Muchas gracias a todos por las respuestas, realmente me ayudaron mucho!

Nanchu