Hola........
Tengo un problema con la interpretación de dos art........
El art. 486 CPCC (Provincia), respecto a las excepciones en el proceso sumario dice que las excepciones previas se rigen por las normas del ordinario y que se oponen con la contestación de la demanda.
Como el demandado se domicilia fuera del asiento del juzgado, le dan 12 dias para contestar demanda.
A su vez, el art. 344 CPCC dice que las excepciones se oponen dentro de los primeros 10 días para contestar demanda y si el demandado se domiciliare d fuera del asiento del juzgado el plazo sera el que resulte de restarle 5 del que corresponda.
Si a 12 le resto 5, quedo en 7, pero por regla gral hay 10 dias como minimo.
Por lo tanto el demando tiene 10 o 12 días para oponer la excepcion?
opinen por favor
Tengo un problema con la interpretación de dos art........
El art. 486 CPCC (Provincia), respecto a las excepciones en el proceso sumario dice que las excepciones previas se rigen por las normas del ordinario y que se oponen con la contestación de la demanda.
Como el demandado se domicilia fuera del asiento del juzgado, le dan 12 dias para contestar demanda.
A su vez, el art. 344 CPCC dice que las excepciones se oponen dentro de los primeros 10 días para contestar demanda y si el demandado se domiciliare d fuera del asiento del juzgado el plazo sera el que resulte de restarle 5 del que corresponda.
Si a 12 le resto 5, quedo en 7, pero por regla gral hay 10 dias como minimo.
Por lo tanto el demando tiene 10 o 12 días para oponer la excepcion?
opinen por favor