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  • CONFESIONAL Y ART. 86 DUDAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #243744  por walterius
 
Hola gente! En un juicio en capital federal, voy por la actora. La demandada, debidamente citada no se presenta a la confesional con argumentos que no me parecían válidos. Obviamente, se formó un incidente y me resolvieron que se tiene a los codemandados por incursos en el art. 86 de la LO. Ahora bien, siendo que el apercibimiento de dicha norma es el de tenerlos por confesos, hasta donde puedo confiar en que se va a tener por cierto TODO lo que digo en la demanda? Se entiende? Porque en ese caso el proceso no tiene mucha más vuelta y empiezo a gastar a cuenta (je) que les parece. Desde ya muchisimas gracias y Salud a todos
 #243776  por DAL
 
90% tranquilo quedate. Salvo que estes alegando hechos extraordinarios, los cuales te ayudarían reforzar con alguna prueba. NUNCA gastes a cuenta. Jamás.
 #243806  por MORGAN
 
Eso no te asegura que hagan lugar a parte o todo lo reclamado en la demanda, dependerá de como esté confeccionado el pliego, el Juez lo va a evaluar junto al resto de las pruebas, de todas maneras estás en una situación inmejorable que forzaría a la contraparte a negociar un acuerdo.
 #243920  por walterius
 
pero... como depende del pliego, en la audiencia se resolvió tenerlos por incursos en el art.86 y no se presentó pliego. Me olvidé de decir que era de capital federal. O sea, no tuve oportunidad de hacer la posiciones. El colega de la demandada fue el único que preguntó a mi cliente. Repito que no dejamos pliego. Me comí algo? slds.
 #244063  por DAL
 
En mi codigo yo presento pliego con la demanda. No podemos ofrecer absolución de posiciones sin pliego!!!!!
Ya te contestará alguien de Capital.
 #244133  por walterius
 
Pero eso es en povincia! en Capital no es obliatorio acompañar el pliego con la demanda. Incluso se puede preguntar in bocce. Bueno... gracias de todos modos. slds
 #244149  por evasusana
 
en Capital federal tenes que presentar el pliego de posiciones en sobre cerrado hasta media hora antes de la audiencia.
 #244208  por MORGAN
 
Sí, como dice Walterius, la L.O. en su art. 86 establece una presunción iuris tantum, similar al juramento estimatorio del art. 39 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Pcia. de Bs. As., para el caso de confesión ficta, con o sin pliego, de los hechos expuestos en la demanda; igual la redacción de ese artículo -86 L.O.- es confusa.
 #244377  por walterius
 
No evasusana, en capital, en laboral no es necesario acompañar el pliego media hora antes. En realidad preguntas in bocce. De todas maneras agradezco tus comentarios. slds.
 #244747  por evasusana
 
Tienen toda la razon del mundo Me acabo de ligar un reto de mi socia que es laboralista Lo que pasa es que yo soy medio fanaticia y presento pliego igualmente Saludos y disculpen mi error