hola colegas!!!
No se mucho de ART, por ello la consulta.Tengo un cliente que se fracturo un dedo trabajando, ya fue dado de alta y sinceramente no tiene incapacidad, pero mi intencion es saltear el CECLO e ir directamente por la via civil, conforme a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.-
En realidad nose si eso es viable, de serlo queria saber si en Capital podia pedir mediacion, como lo hago para los accidentes de transito, desde ya muchas gracias!!!
No se mucho de ART, por ello la consulta.Tengo un cliente que se fracturo un dedo trabajando, ya fue dado de alta y sinceramente no tiene incapacidad, pero mi intencion es saltear el CECLO e ir directamente por la via civil, conforme a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.-
En realidad nose si eso es viable, de serlo queria saber si en Capital podia pedir mediacion, como lo hago para los accidentes de transito, desde ya muchas gracias!!!