hola, tengo un tema con una empresa que tiene una empleada que notifico que tenia una enfermedad inculpable que la imposibilitaba para trabajar. Ahora bien, la empresa le va a abonar su sueldo por un año porque tiene carga de familia y luego, seguramente, le hara guarda de puesto por otro año mas. LA pregunta es la siguiente, luego de dicha guarda de puesto, si la dolencia continúa y la empleada no puede trabajar mas, le corresponde indemnización? ya que según el art. 211 parece decirnos que no. muchas gracias.-
“Somos la especie en peligro de extinguirlo todo...”