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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #244840  por nicobarda
 
hola, tengo un tema con una empresa que tiene una empleada que notifico que tenia una enfermedad inculpable que la imposibilitaba para trabajar. Ahora bien, la empresa le va a abonar su sueldo por un año porque tiene carga de familia y luego, seguramente, le hara guarda de puesto por otro año mas. LA pregunta es la siguiente, luego de dicha guarda de puesto, si la dolencia continúa y la empleada no puede trabajar mas, le corresponde indemnización? ya que según el art. 211 parece decirnos que no. muchas gracias.-
 #244900  por DAL
 
Tenes que hacer un examen médico patronal y corroborar esto. Hay que ver si hay o no posibilidad de recuperación.
Si ya te dice que no se puede reintegrar mas, corresponde extinguir abonando la indemnización por el 212. De lo contrario corrés el riesgo de pagarle un año y luego tener que pagar la indemnización igualmente.
Saludos!!!
 #245367  por nicobarda
 
Muchas gracias por la respuesta, algo me imaginaba... Gracias